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Reglas de Conducta de la CIC : Artículo 4: Registros financieros y auditorías

a) Todas las transacciones financieras deberían ser adecuadamente y claramente registradas en libros de contabilidad apropiados y disponibles para inspección de los directores, si resulta aplicable, o el órgano pertinente, así como los auditores.

b) No debe haber libros paralelos o cuentas secretas y ningún documento debe ser emitido sin el asiento claro y adecuado de las transacciones a las cuales se refiere.

c) Las empresas deberían adoptar todas las medidas necesarias para establecer sistemas independientes de auditoría en orden a llevar luz a las transacciones que contravengan las presentes Reglas de Conducta. En tales casos, deben ser adoptadas las pertinentes medidas correctivas.

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