| Reglas
de Conducta de la CIC :
Artículo 4: Registros financieros y auditorías
a) Todas las transacciones financieras deberían
ser adecuadamente y claramente registradas en libros de contabilidad apropiados
y disponibles para inspección de los directores, si resulta aplicable,
o el órgano pertinente, así como los auditores.
b) No debe haber libros paralelos o cuentas
secretas y ningún documento debe ser emitido sin el asiento claro
y adecuado de las transacciones a las cuales se refiere.
c) Las empresas deberían adoptar todas
las medidas necesarias para establecer sistemas independientes de auditoría
en orden a llevar luz a las transacciones que contravengan las presentes
Reglas de Conducta. En tales casos, deben ser adoptadas las pertinentes
medidas correctivas.
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