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Reglas de Conducta de la CIC : Artículo 3: Representantes

Las empresas deberían adoptar medidas que razonablemente tuvieran el poder de asegurar:

a) Que cualquier pago hecho a un representante no signifique más que una apropiada remuneración por los legítimos servicios prestados por ese representante;

b) Que ninguna parte de tal pago sea pasada por el representante como un soborno u otra forma de contravención de estas Reglas de Conducta; y

c) Que ellas mantengan un registro de los nombres y términos de empleo de todos los representantes que hayan contratado para transacciones con organismos públicos o empresas del Estado. Ese registro debería estar disponible para la inspección por auditores y, en caso de requerimiento específico, por las autoridades gubernamentales pertinentes, debidamente habilitadas y bajo condiciones de confidencialidad.

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