|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Quiénes somos | Libros | Diarios | Contacto | Enlaces | Enviar | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Reglas
de Conducta de la CIC : Artículo
3: Representantes
Las empresas deberían adoptar medidas que razonablemente tuvieran el poder de asegurar: a) Que cualquier pago hecho a un representante no signifique más que una apropiada remuneración por los legítimos servicios prestados por ese representante; b) Que ninguna parte de tal pago sea pasada por el representante como un soborno u otra forma de contravención de estas Reglas de Conducta; y c) Que ellas mantengan un registro de los nombres y términos de empleo de todos los representantes que hayan contratado para transacciones con organismos públicos o empresas del Estado. Ese registro debería estar disponible para la inspección por auditores y, en caso de requerimiento específico, por las autoridades gubernamentales pertinentes, debidamente habilitadas y bajo condiciones de confidencialidad.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||