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Reglas de Conducta de la CIC : Parte III - Seguimiento de la CIC y promoción de sus reglas

La CIC está estableciendo un Comité Permanente sobre la Extorsión y el Soborno, para promover el más amplio uso posible de la Reglas publicadas en la Parte II y estimular la cooperación entre gobiernos y empresas transnacionales. El presidente de ese organismo será designado por el presidente de la CIC y el Secretario General será responsable de asegurar, en concordancia con los comités nacionales de la CIC, que los miembros de ese comité son representativos de los países desarrollados y en desarrollo y que los hombres de negocios estén adecuadamente representados en la asociación.

Entre sus tareas fundamentales, el Comité Permanente deberá:

  • Impulsar a los Comités Nacionales a la pronta adopción de todas las medidas que aseguren que las empresas y organizaciones de negocios en su país, tanto multidisciplinarias como sectoriales, den un fuerte apoyo a estas Reglas de Conducta. En particular, los grupos de negocios internacionales deberán propugnar que sus subsidiarias suscriban las Reglas u otras reglas que tengan similares efectos y hagan esto público en su ambiente.

  • Recopilar de los Comités Nacionales un amplio rango de códigos de conducta de las compañías en temas éticos, incluyendo la extorsión y el soborno, y que sirvan como una clara guía para que los ejecutivos desarrollen sus propios códigos y requieran asesoramiento sobre los problemas respectivos.

  • Promover la organización, tanto por la dirección de la CIC como por los Comités Nacionales, de seminarios destinados a estimular el interés en la discusión de las Reglas dentro de la comunidad de negocios.

  • Estimular a los Comités Nacionales a convencer a sus gobiernos de la necesidad de incluir, desde las etapas iniciales a la comunidad de negocios -por medio de sus organizaciones representativas- en las discusiones dirigidas a fortalecer la legislación contra la extorsión y el soborno.

  • Asegurar la relación con la OCDE, la OMC y otras organizaciones internacionales para proveer a la CIC puntos de vista concernientes al progreso del nivel internacional de combate contra la extorsión y el soborno.

  • Conducir un estudio dentro de los dos años sobre las políticas y procedimientos más apropiados practicados por los más altos ejecutivos de las compañías para minimizar los riesgos de exposición a la extorsión y el soborno respecto del personal vinculado con asuntos sensitivos (participación en licitaciones públicas, privatizaciones, etc.)

  • Emitir al menos cada dos años un informe al Directorio y al Consejo de la CIC sobre los resultados obtenidos respecto del reconocimiento mundial de la Reglas de Conducta y el progreso de otros procedimientos ejecutados por las compañías para combatir la extorsión y el soborno. Las decisioens vinculadas con la divulgación del informe surgirán del Directorio Ejecutivo y del Consejo.

  • Revisar estas Reglas a la luz de la experiencia y recomendar enmiendas, cuando sea necesario, al Directorio Ejecutivo y al Consejo.

Códigos empresariales Introducción
CIC

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 Artículos:
Prefacio
Preámbulo
GOBIERNO Y ORGANIZACIONES Cooperación
Internacional
Medidas preventivas
Medidas de ejecución
Auditoría
Convención OCDE
Ejecución de la ley
Instituciones financieras Internacionales
EMPRESAS Introducción
Principio Fundamental
Reglas Fundamentales Extorsión
Soborno
Representantes
Registros financieros
Responsabilidades
Contribuciones Políticas
Códigos empresariales
Seguimiento por la CIC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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