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Reglas
de Conducta de la CIC :
Parte III - Seguimiento de la CIC y promoción de sus reglas
La CIC está estableciendo un Comité
Permanente sobre la Extorsión y el Soborno, para promover el más
amplio uso posible de la Reglas publicadas en la Parte II y estimular
la cooperación entre gobiernos y empresas transnacionales. El presidente
de ese organismo será designado por el presidente de la CIC y el
Secretario General será responsable de asegurar, en concordancia
con los comités nacionales de la CIC, que los miembros de ese comité
son representativos de los países desarrollados y en desarrollo
y que los hombres de negocios estén adecuadamente representados
en la asociación.
Entre sus tareas fundamentales, el Comité
Permanente deberá:
- Impulsar a los Comités Nacionales
a la pronta adopción de todas las medidas que aseguren que
las empresas y organizaciones de negocios en su país, tanto
multidisciplinarias como sectoriales, den un fuerte apoyo a estas
Reglas de Conducta. En particular, los grupos de negocios internacionales
deberán propugnar que sus subsidiarias suscriban las Reglas
u otras reglas que tengan similares efectos y hagan esto público
en su ambiente.
- Recopilar de los Comités Nacionales
un amplio rango de códigos de conducta de las compañías
en temas éticos, incluyendo la extorsión y el soborno,
y que sirvan como una clara guía para que los ejecutivos desarrollen
sus propios códigos y requieran asesoramiento sobre los problemas
respectivos.
- Promover la organización, tanto
por la dirección de la CIC como por los Comités Nacionales,
de seminarios destinados a estimular el interés en la discusión
de las Reglas dentro de la comunidad de negocios.
- Estimular a los Comités Nacionales
a convencer a sus gobiernos de la necesidad de incluir, desde las
etapas iniciales a la comunidad de negocios -por medio de sus organizaciones
representativas- en las discusiones dirigidas a fortalecer la legislación
contra la extorsión y el soborno.
- Asegurar la relación con la OCDE,
la OMC y otras organizaciones internacionales para proveer a la CIC
puntos de vista concernientes al progreso del nivel internacional
de combate contra la extorsión y el soborno.
- Conducir un estudio dentro de los dos años
sobre las políticas y procedimientos más apropiados
practicados por los más altos ejecutivos de las compañías
para minimizar los riesgos de exposición a la extorsión
y el soborno respecto del personal vinculado con asuntos sensitivos
(participación en licitaciones públicas, privatizaciones,
etc.)
- Emitir al menos cada dos años un
informe al Directorio y al Consejo de la CIC sobre los resultados
obtenidos respecto del reconocimiento mundial de la Reglas de Conducta
y el progreso de otros procedimientos ejecutados por las compañías
para combatir la extorsión y el soborno. Las decisioens vinculadas
con la divulgación del informe surgirán del Directorio
Ejecutivo y del Consejo.
- Revisar estas Reglas a la luz de la experiencia
y recomendar enmiendas, cuando sea necesario, al Directorio Ejecutivo
y al Consejo.
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