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Reglas de Conducta de la CIC : Artículo 2: Soborno y "retornos"

a.) Ninguna empresa debe, directa o indirectamente, ofrecer o dar un soborno y cualquier requerimiento en tal sentido debe ser rechazado.

b.) Las empresas no deberían retornar parte alguna del pago de un contrato a los empleados de la otra parte contratante; o utilizar otras técnicas tales como subcontratos, órdenes de compra o acuerdos de consultoría, para canalizar pagos a funcionarios de gobierno, empleados de la otra parte contratante, sus parientes o socios comerciales.

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