| Reglas
de Conducta de la CIC : Artículo
2: Soborno y "retornos"
a.) Ninguna empresa debe, directa o indirectamente,
ofrecer o dar un soborno y cualquier requerimiento en tal sentido debe
ser rechazado.
b.) Las empresas no deberían retornar
parte alguna del pago de un contrato a los empleados de la otra parte
contratante; o utilizar otras técnicas tales como subcontratos,
órdenes de compra o acuerdos de consultoría, para canalizar
pagos a funcionarios de gobierno, empleados de la otra parte contratante,
sus parientes o socios comerciales.
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