 |
|
 |
Adhesión
- La presente Convención quedará abierta a la adhesión
de todo Estado, de Namibia representada por el Consejo de las Naciones
Unidas para Namibia, y de las organizaciones regionales de integración
económica a las que se hace referencia en el inciso c) del
artículo 26. La adhesión se efectuará mediante
el depósito de un instrumento de adhesión ante el Secretario
General.
- En sus instrumentos de adhesión, las organizaciones regionales
de integración económica declararán el alcance
de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente
Convención. Estas organizaciones comunicarán también
al Secretario General cualquier modificación del alcance de
su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente
Convención.
|
 |
|
 |