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Alcance de la presente convención
- El propósito de la presente Convención es promover
la cooperación entre las Partes a fin de que puedan hacer frente
con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que tengan una
dimensión internacional. En el cumplimiento de las obligaciones
que hayan contraído en virtud de la presente Convención,
las Partes adoptarán las medidas necesarias, comprendidas las
de orden legislativo y administrativo, de conformidad con las disposiciones
fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
- Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas de la presente
Convención de manera que concuerde con los principios de la
igualdad soberana y de la integridad territorial de los Estados y
de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.
- Una Parte no ejercerá en el territorio de otra Parte competencias
ni funciones que hayan sido reservadas exclusivamente a las autoridades
de esa otra Pare por su derecho interno.
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