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Anexo

Cuadro I  Cuadro II

Acido lisérgico Acetona Efedrina Acido antranílico Ergometrina Acido fenilacético Ergotamina Anhídrido acético 1-fenil-2-propanona Eter etílico Seudoefedrina Piperidina

Las sales de las sustancias Las sales de las sustancias enumeradas en el presente enumeradas en el presente Cuadro siempre que la Cuadro, siempre que la existencia de dichas sales existencia de dichas sales sea posible. sea posible.

CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA APROBACION DE UNA CONVENCION CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS
Viena (Austria), 25 de noviembre a 20 de diciembre de 1988

ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA APROBACION DE UNA CONVENCION CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS

  1. La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 39/141 de 14 de diciembre de 1984, pidió al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas que "teniendo en consideración el párrafo 3 del Artículo 62 y el párrafo 1 del Artículo 66 de la Carta de las Naciones Unidas y la resolución 9 (I) de 16 de febrero de 1946 del Consejo, solicite a la Comisión de Estupefacientes que, en su 31ø período de sesiones que ha de celebrarse en febrero de 1985, comience con carácter prioritario la elaboración de un proyecto de convención contra el narcotráfico que contemple en conjunto los aspectos del problema y, en particular, los no previstos en los instrumentos internacionales existentes..."

  2. De conformidad con la anterior solicitud y con las medidas adoptadas posteriormente por la Comisión de Estupefacientes y por el Consejo Económico y Social, el Secretario General de las Naciones Unidas preparó el texto inicial de un proyecto de convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Basándose en las observaciones formuladas al respecto por los gobiernos y en las deliberaciones que sobre ese proyecto celebró la Comisión de Estupefacientes en 1987 durante su 32ø período de sesiones, el Secretario General preparó una recopilación presentada en un documento de trabajo que se distribuyó a todos los gobiernos en abril de 1987. Ese documento fue examinado en dos períodos de sesiones de un Grupo Intergubernamental de Expertos abierto a la participación general. El 7 de diciembre de 1987, la Asamblea General aprobó la resolución 42/111, en la que se deban nuevas instrucciones para acelerar los preparativos del proyecto de convención. Como el tiempo de que había dispuesto el Grupo de Expertos no había permitido un examen a fondo de todos los artículos, la Asamblea General pidió al Secretario General que considerase la posibilidad de convocar nuevamente al Grupo Intergubernamental de Expertos para que se reuniera, durante dos semanas, inmediatamente antes del décimo período extraordinario de sesiones de la Comisión de Estupefacientes, que se celebraría en febrero de 1988, a fin de continuar la revisión del documento de trabajo sobre el proyecto de convención. En su décimo período extraordinario de sesiones, celebrado en Viena del 8 al 19 de febrero de 1988, la Comisión de Estupefacientes examinó el texto del proyecto de convención y llegó a la conclusión de que determinados artículos del proyecto debían ser remitidos a la conferencia que se convocase para aprobar la convención. La Comisión recomendó asimismo al Consejo Económico y Social ciertas medidas para acelerar la preparación del proyecto de convención.

  3. El Consejo Económico y Social, en su resolución 1988/8, de 25 de mayo de 1988, tras recordar los trabajos preparatorios realizadas por los órganos competentes de las Naciones Unidas con arreglo a la resolución 39/141 de la Asamblea General, decidió "convocar", de conformidad con el párrafo 4 del Artículo 62 de la Carta de las Naciones Unidas y en el marco de las disposiciones de la resolución 366 (IV) de la Asamblea General, de 3 de diciembre de 1949, una conferencia de plenipotenciarios para la adopción de una convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas". En virtud de su decisión 1988/120, adoptada asimismo el 25 de mayo de 1988, el Consejo decidió que la Conferencia se celebrara en Viena del 25 de noviembre al 20 de diciembre de 1988 y que el Secretario General enviara invitaciones para participar en la Conferencia a quienes habían sido invitados a participar en la Conferencia Internacional sobre el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas, celebrado en Viena del 17 al 26 de junio de 1987.

  4. En su resolución 1988/8, el Consejo Económico y Social decidió asimismo convocar, previamente a la Conferencia, un grupo de examen para que estudiara los proyectos de texto de determinados artículos y el proyecto de convención en su conjunto, con objeto de introducir los cambios que fuesen necesarios para lograr la coherencia general del texto que había de presentarse a la Conferencia. El Grupo de Examen del proyecto de convención se reunió en la Oficina de las Naciones Unidas en Viena del 27 de junio al 8 de julio de 1988 y aprobó un informe dirigido a la Conferencia (E/CONF. 82/3).

  5. La Conferencia de las Naciones Unidas para la Aprobación de una Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas se reunió en la Neue Hofburg, Viena, del 25 de noviembre al 20 de diciembre de 1988.

  6. De conformidad con la resolución 1988/8 del Consejo Económico y Social, de 25 de mayo de 1988, y de su decisión 1988/120, de la misma fecha, el Secretario General invitó a asistir a la Conferencia.

    a) A todos los Estados;

    b) A Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia.

    c) A los representantes de organizaciones que hubiesen recibido una invitación permanente de la Asamblea General para tomar parte en calidad de observadores en los períodos de sesiones y en los trabajos de todas las conferencias internacionales convocadas bajo sus auspicios, para que participaran en la Conferencia en calidad de tales, de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General 3237 (XXIX), de 22 de noviembre de 1974, y 31/152, de 20 de diciembre de 1976;

    d) A los representantes de los movimientos de liberación nacional reconocidos en su región por la Organización de la Unidad Africana, para que participaran en la Conferencia en calidad de observadores, de conformidad con la resolución 3280 (XXIX) de la Asamblea General, de 10 de diciembre de 1974;

    e) A los organismos especializados y al Organismo Internacional de Energía Atómica, así como a los órganos interesados de las Naciones Unidas, para que se hiciesen representar en la Conferencia;

    f) A otras organizaciones intergubernamentales interesadas, para que se hiciesen representar en la Conferencia por observadores;

    g) A las organizaciones intergubernamentales interesadas reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social y a otras organizaciones no gubernamentales interesadas que pudieran aportar una contribución específica a la labor de la Conferencia, para que se hiciesen representar en la Conferencia por observadores.

  7. Participaron en la Conferencia las delegaciones de los 106 Estados siguientes: Afganistán, Albania, Alemania, República Federal de, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Birmania, Bolivia, Botswana, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Camerún. Canadá, Colombia, Costa Rica, C"te d'Ivoire, Cuba, Checoslovaquia, Chile, China, Chipre, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, España, Estados Unidos de América, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Israel, Italia, Jamahiriya Arabe Libia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Mónaco, Nepal, Nicaragua, Nigueria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Democrática Alemana, República Dominicana, República Socialista Soviética de Bielorrusia, República Socialista Soviética de Ucrania, República Unida de Tanzanía, Santa Sede, Senegal, Sri Lanka, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia, Túnez, Turquía, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Uruguay, Venezuela, Viet Nam, Yemen, Yugoslavia y Zaire.

  8. Por invitación del Secretario General, asistieron a la Conferencia y participaron en ella con arreglo a lo previsto en su reglamento los representantes de los siguientes movimientos de liberación nacional: Congreso Panafricanista de Azania y organización Popular de Africa Sudoccidental

  9. Por invitación del Secretario General, asistieron a la Conferencia y participaron en ella con arreglo a lo previsto en su reglamento los representantes de los siguientes organismos especializados: Organización de Aviación Civil Internacional, Organización Internacional del Trabajo, Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y Organización Mundial de la Salud.

  10. Por invitación del Secretario General, asistieron a la Conferencia y participaron en ella con arreglo a lo previsto en su reglamento los representantes de las otras organizaciones intergubernamentales siguientes: Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos, Centro Arabe de Capacitación y de Estudios de Seguridad, Comunidad Económica Europea, Consejo de Cooperación Aduanera, Consejo de Europa, Liga de los Estados Arabes, Oficina del Plan Colombo y Organización Internacional de Policía Criminal.

  11. Por invitación del Secretario General, asistieron a la conferencia y participaron en ella con arreglo a lo previsto en su reglamento los representantes de los siguientes órganos de las Naciones Unidas y órganos afines interesados: Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios. Fondo de las Naciones Unidas para la Fiscalización del Uso Indebido de Drogas, instituto de las Naciones Unidas en Asia y el Lejano Oriente para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente y Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.

  12. Por invitación del Secretario General, asistieron a la Conferencia y participaron en ella con arreglo a lo previsto en su reglamento observadores de las organizaciones no gubernamentales siguientes: Asociación de Escuelas Internacionales, Asociación Internacional de los Clubes de Leones, Asociación Internacional de Juristas Demócratas, Asociación Internacional de Publicidad, Asociación Internacional Soroptimista, Asociación Mundial de las Guías Scout, Asociación de Transporte Aéreo Internacional, Cámara de Comercio Internacional, Caritas Internationalis, Centro de Solidarita, Comité de Coordinación de Organizaciones Judías, Comunidad Internacional Baha'i, Comunidades Terapéuticas de Colombia, Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, Consejo Internacional de Mujeres, Consejo Internacional sobre el Problema del Alcoholismo y las Toxicomanías, Cruz Blanca Panamá, Drug Abuse Prevention Programme, Federación Abolicionista Internacional, Federación Internacional Farmacéutica, Federación Internacional de Mujeres Profesionales y de Negocios, Federación Internacional de Trabajadores Sociales, Integrative Drogenhilfe a.d. Fachhochschule Ffm. e.v., Oficina Internacional Católica de la Infancia, Opium De- Addiction Treatment, Training and Research Trust, Organismo de Socorro Islámico de Africa, Pace United Kingdom International Affairs, Pax Romana, Unión Europea Femenina, Unión Mundial de las Organizaciones Femeninas Católicas y Zonta Internacional.

  13. La Conferencia eligió Presidente al Sr. Guillermo Bedregal Gutiérrez (Bolivia).

  14. La Conferencia eligió Vicepresidente a los representantes de los siguientes Estados: Argelia, Argentina, Bahamas, C"te d'Ivoire, China, Estados Unidos de América, Filipinas, Francias, Irán, (República Islámica del), Japón, Kenya, Malasia, Marruecos, México, Nigeria, Pakistán, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Senegal, Sudán, Suecia, Turquía, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Venezuela y Yugoslavia.

  15. La Conferencia eligió Relatora General a la Sra. Mervat Tallawy (Egipto).

  16. La Conferencia estableció los siguientes órganos:

    Mesa de la Conferencia
    Presidente: El Presidente de la Conferencia
    Miembros: El Presidente y los Vicepresidentes de la Conferencia, la Relatora General de la Conferencia, los Presidentes de las Comisiones Plenarias y el Presidente del Comité de Redacción.
    Comisiones Plenarias
    Comisión I: Presidente: Sr. Gioacchino Polimeni (Italia)
    Vicepresidente: Sr. M.A. Hena (Bangladesh)
    Relator: Sr. Oskar Hugler (República Democrática Alemana)
    Comisión II
    Presidente: Sr. István Bayer (Hungría)
    Vicepresidente: Sr. L.H.J.B. van Gorkom (Países Bajos)
    Relatora: Sra. Yolanda Fernández Ochoa (Costa Rica)
    Comité de Redacción
    Presidente: Sr. M.V.N. Roa (India)
    Vicepresidente: Sr. Hashem M. Kuraa (Egipto)
    Miembros: El Presidente del Comité de Redacción y los representantes de los Estados siguientes: Australia, Botswana, Canadá, Colombia, Checoslovaquia, China, Egipto, España, Francias, Ghana, Iraq, Perú, Senegal y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
    De conformidad con el artículo 49 del reglamento de la Conferencia, los relatores de las Comisiones Plenarias participaron ex officio en la labor del Comité de Redacción.
    Comisión de Verificación de Poderes.
    Presidente: Sr. Edouard Molitor (Luxemburgo)
    Miembros: Los representantes de los Estados siguientes: Bolivia, Botswana, China, C"te d'Ivoire, Estados Unidos de América, Jamaica, Luxemburgo, Tailandia y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

  17. El Secretario General de las Naciones Unidas estuvo representado por la Srta. Margaret J. Anstee, Secretaria General Adjunta y la Directora General de la Oficina de las Naciones Unidas en Viena. El Sr. Francisco Ramos Galindo, Director de la División de Estupefacientes, fue designado Secretario Ejecutivo de la Conferencia por el Secretario General.

  18. La Conferencia tuvo ante sí el informe (A/CONF.82/3) del Grupo de Examen convocado de conformidad con la resolución 1988/8 del Consejo Económico y Social, de 25 de mayo de 1988. Además de la relación de la labor del Grupo de Examen, el informe contenía propuestas referentes al proyecto de convención presentadas al Grupo de Examen con miras a su consideración por la Conferencia y el texto del proyecto de convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (anexo II). Ese proyecto de convención constituyó la propuesta básica sometida a la consideración de la Conferencia.

  19. En el marco de sus trabajos, la Conferencia dividió los artículos de que constaba el proyecto de convención entre las dos Comisiones Plenarias (Comisión I y Comisión II). Los artículos 1 a 5 y el preámbulo fueron remitidos a la Comisión I y los artículos restantes a la Comisión II. Las Comisiones Plenarias, tras acordar el texto de un artículo determinado, lo remitían al Comité de Redacción. Las Comisiones Plenarias informaron a la Conferencia acerca del resultado de su labor y el Comité de Redacción presentó a la Conferencia un texto completo del proyecto de convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (E/CONF. 82/13).

  20. Basándose en las deliberaciones recogidas en las actas de la Conferencia (E/CONF.82/SR/1 a 8) y de las Comisiones Plenarias (E/CONF.82.C.1/SR.1 a 33 y E/CONF.82.C.2.SR.1 a 34) y en los informes de las Comisiones Plenarias (E/CONF.82/11 y E/CONF.82/12) y del Comité de Redacción (E/CONF.82/13), la Conferencia elaboró la siguiente Convención:

    Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

  21. La anterior Convención, que está sujeta a ratificación, aceptación, aprobación o acto de confirmación formal, y que quedará abierta a la adhesión, fue aprobada por la Conferencia el 19 de diciembre y abierta a la firma el 20 de diciembre de 1988, de conformidad con sus disposiciones, hasta el 28 de febrero de 1989 en la Oficina de las Naciones Unidas en Viena y, posteriormente, hasta el 20 de diciembre de 1989 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, siendo su depositario el Secretario General de las Naciones Unidas.

  22. La Conferencia aprobó asimismo las siguientes resoluciones, que figuran como anexo a la presente Acta Final:

    1. Intercambio de información

    2. Aplicación provisional de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

    3. Asignación a la División de Estupefacientes y la secretaría de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de los recursos necesarios para que puedan desempeñar las tareas que se les han confiado en virtud de los tratados internacionales sobre fiscalización de drogas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los representantes han firmado la presente Acta Final.

HECHA EN VIENA a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho en un solo ejemplar, que será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos.

ANEXO

RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS

  1. Intercambio de información

  2. Aplicación provisional de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

  3. Asignación a la División de Estupefacientes y la Secretaría de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de los recursos necesarios para que puedan desempeñar las tareas que se les han confiado en virtud de los tratados internacionales sobre fiscalización de drogas.

RESOLUCION 1

Intercambio de información

La Conferencia de las Naciones Unidas para la Aprobación de una Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas,

Poniendo de relieve la resolución III, aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas de 1961 para la aprobación de la Convención Unica sobre Estupefacientes, en la que se subrayaba la importancia de los archivos técnicos de la Organización Internacional de Policía Criminal sobre traficantes internacionales de drogas y su utilización por parte de esa Organización para la difusión de descripciones de tales traficantes.

Teniendo presente el mecanismo establecido por la Organización Internacional de Policía Criminal para el intercambio oportuno y eficiente a escala mundial de información sobre investigaciones criminales entre las autoridades de policía,

Recomienda que las autoridades de policía hagan el uso más amplio posible de los archivos y del sistema de comunicaciones de la Organización Internacional de Policía Criminal para alcanzar los objetivos de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

RESOLUCION 2

Aplicación provisional de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

La Conferencia de las Naciones Unidas para la Aprobación de una Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas,

  1. Insta a los Estados a que, en la medida en que les sea factible, aceleren las medidas para ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, a fin de que ésta entre en vigor lo antes posible;

  2. Invita a los Estados a que, en la medida en que les sea factible, apliquen provisionalmente las medidas previstas en la Convención hasta que ésta entre en vigor respecto de cada uno de ellos;

  3. Pide al Secretario General que transmita la presente resolución al Consejo Económico y Social y a la Asamblea General.

RESOLUCION 3

Asignación a la División de Estupefacientes y la secretaría de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de los recursos necesarios para que puedan desempeñar las tareas que se les han confiando en virtud de los tratados internacionales sobre fiscalización de drogas.

La Conferencia de las Naciones Unidas para la Aprobación de una Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas,

Reconociendo que la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes, esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 siguen siendo la base de los esfuerzos internacionales de fiscalización de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y que el estricto cumplimiento por los gobiernos y los órganos internacionales de fiscalización de las Naciones Unidas de las obligaciones derivadas de lo dispuesto en esos instrumentos es esencial para lograr los objetivos de los mismos,

Considerando que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas impondrá nuevas obligaciones y gastos a los gobiernos y a la Comisión de Estupefacientes, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y sus secretarías,

Profundamente preocupada por el impacto de las recientes reducciones presupuestarias y de personal sobre la capacidad de la División de Estupefacientes y de la secretaría de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes para ejecutar cabalmente el programa de trabajo que les impone su mandato,

  1. Exhorta a todos los Estados Miembros a que tomen las medidas adecuadas en la Asamblea General así como en los órganos financieros de la Asamblea para establecer la debida prioridad y a que aprueben las consignaciones presupuestarias necesarias con el fin de proveer a la División de Estupefacientes y a la secretaría de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de los recursos necesarios para desempeñar plenamente las tareas que se les han confiado en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes, esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes, y el Convenio sobre Sustancias.

  2. Pide al Secretario General que, dentro de los límites de su competencia, adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del párrafo 1 supra.

Depositario
OFDPD
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Competencia
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Colaboración
Estados de tránsito
Entrega vigilada
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