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Anexo
Cuadro I Cuadro II
Acido lisérgico Acetona Efedrina Acido
antranílico Ergometrina Acido fenilacético Ergotamina Anhídrido
acético 1-fenil-2-propanona Eter etílico Seudoefedrina Piperidina
Las sales de las sustancias Las sales de las
sustancias enumeradas en el presente enumeradas en el presente Cuadro
siempre que la Cuadro, siempre que la existencia de dichas sales existencia
de dichas sales sea posible. sea posible.
CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA APROBACION
DE UNA CONVENCION CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTROPICAS
Viena (Austria), 25 de noviembre a 20 de diciembre
de 1988
ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA APROBACION DE UNA CONVENCION CONTRA EL TRAFICO ILICITO
DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS
- La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución
39/141 de 14 de diciembre de 1984, pidió al Consejo Económico
y Social de las Naciones Unidas que "teniendo en consideración
el párrafo 3 del Artículo 62 y el párrafo 1 del
Artículo 66 de la Carta de las Naciones Unidas y la resolución
9 (I) de 16 de febrero de 1946 del Consejo, solicite a la Comisión
de Estupefacientes que, en su 31ø período de sesiones
que ha de celebrarse en febrero de 1985, comience con carácter
prioritario la elaboración de un proyecto de convención
contra el narcotráfico que contemple en conjunto los aspectos
del problema y, en particular, los no previstos en los instrumentos
internacionales existentes..."
- De conformidad con la anterior solicitud y con las medidas adoptadas
posteriormente por la Comisión de Estupefacientes y por el Consejo
Económico y Social, el Secretario General de las Naciones Unidas
preparó el texto inicial de un proyecto de convención
contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas. Basándose en las observaciones formuladas
al respecto por los gobiernos y en las deliberaciones que sobre ese
proyecto celebró la Comisión de Estupefacientes en 1987
durante su 32ø período de sesiones, el Secretario General
preparó una recopilación presentada en un documento de
trabajo que se distribuyó a todos los gobiernos en abril de 1987.
Ese documento fue examinado en dos períodos de sesiones de un
Grupo Intergubernamental de Expertos abierto a la participación
general. El 7 de diciembre de 1987, la Asamblea General aprobó
la resolución 42/111, en la que se deban nuevas instrucciones
para acelerar los preparativos del proyecto de convención. Como
el tiempo de que había dispuesto el Grupo de Expertos no había
permitido un examen a fondo de todos los artículos, la Asamblea
General pidió al Secretario General que considerase la posibilidad
de convocar nuevamente al Grupo Intergubernamental de Expertos para
que se reuniera, durante dos semanas, inmediatamente antes del décimo
período extraordinario de sesiones de la Comisión de Estupefacientes,
que se celebraría en febrero de 1988, a fin de continuar la revisión
del documento de trabajo sobre el proyecto de convención. En
su décimo período extraordinario de sesiones, celebrado
en Viena del 8 al 19 de febrero de 1988, la Comisión de Estupefacientes
examinó el texto del proyecto de convención y llegó
a la conclusión de que determinados artículos del proyecto
debían ser remitidos a la conferencia que se convocase para aprobar
la convención. La Comisión recomendó asimismo al
Consejo Económico y Social ciertas medidas para acelerar la preparación
del proyecto de convención.
- El Consejo Económico y Social, en su resolución 1988/8,
de 25 de mayo de 1988, tras recordar los trabajos preparatorios realizadas
por los órganos competentes de las Naciones Unidas con arreglo
a la resolución 39/141 de la Asamblea General, decidió
"convocar", de conformidad con el párrafo 4 del Artículo
62 de la Carta de las Naciones Unidas y en el marco de las disposiciones
de la resolución 366 (IV) de la Asamblea General, de 3 de diciembre
de 1949, una conferencia de plenipotenciarios para la adopción
de una convención contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas". En virtud de
su decisión 1988/120, adoptada asimismo el 25 de mayo de 1988,
el Consejo decidió que la Conferencia se celebrara en Viena del
25 de noviembre al 20 de diciembre de 1988 y que el Secretario General
enviara invitaciones para participar en la Conferencia a quienes habían
sido invitados a participar en la Conferencia Internacional sobre el
Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas, celebrado
en Viena del 17 al 26 de junio de 1987.
- En su resolución 1988/8, el Consejo Económico y Social
decidió asimismo convocar, previamente a la Conferencia, un grupo
de examen para que estudiara los proyectos de texto de determinados
artículos y el proyecto de convención en su conjunto,
con objeto de introducir los cambios que fuesen necesarios para lograr
la coherencia general del texto que había de presentarse a la
Conferencia. El Grupo de Examen del proyecto de convención se
reunió en la Oficina de las Naciones Unidas en Viena del 27 de
junio al 8 de julio de 1988 y aprobó un informe dirigido a la
Conferencia (E/CONF. 82/3).
- La Conferencia de las Naciones Unidas para la Aprobación de
una Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes
y Sustancias Sicotrópicas se reunió en la Neue Hofburg,
Viena, del 25 de noviembre al 20 de diciembre de 1988.
- De conformidad con la resolución 1988/8 del Consejo Económico
y Social, de 25 de mayo de 1988, y de su decisión 1988/120, de
la misma fecha, el Secretario General invitó a asistir a la Conferencia.
a) A todos los Estados;
b) A Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para
Namibia.
c) A los representantes de organizaciones que hubiesen recibido una
invitación permanente de la Asamblea General para tomar parte
en calidad de observadores en los períodos de sesiones y en los
trabajos de todas las conferencias internacionales convocadas bajo sus
auspicios, para que participaran en la Conferencia en calidad de tales,
de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General 3237 (XXIX),
de 22 de noviembre de 1974, y 31/152, de 20 de diciembre de 1976;
d) A los representantes de los movimientos de liberación nacional
reconocidos en su región por la Organización de la Unidad
Africana, para que participaran en la Conferencia en calidad de observadores,
de conformidad con la resolución 3280 (XXIX) de la Asamblea General,
de 10 de diciembre de 1974;
e) A los organismos especializados y al Organismo Internacional de Energía
Atómica, así como a los órganos interesados de
las Naciones Unidas, para que se hiciesen representar en la Conferencia;
f) A otras organizaciones intergubernamentales interesadas, para que
se hiciesen representar en la Conferencia por observadores;
g) A las organizaciones intergubernamentales interesadas reconocidas
como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social
y a otras organizaciones no gubernamentales interesadas que pudieran
aportar una contribución específica a la labor de la Conferencia,
para que se hiciesen representar en la Conferencia por observadores.
- Participaron en la Conferencia las delegaciones de los 106 Estados
siguientes: Afganistán, Albania, Alemania, República Federal
de, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bahamas,
Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Birmania, Bolivia, Botswana,
Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Camerún. Canadá, Colombia,
Costa Rica, C"te d'Ivoire, Cuba, Checoslovaquia, Chile, China,
Chipre, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, España,
Estados Unidos de América, Etiopía, Filipinas, Finlandia,
Francia, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea, Honduras, Hungría,
India, Indonesia, Irán (República Islámica del),
Iraq, Irlanda, Israel, Italia, Jamahiriya Arabe Libia, Jamaica, Japón,
Jordania, Kenya, Kuwait, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malta, Marruecos,
Mauricio, Mauritania, México, Mónaco, Nepal, Nicaragua,
Nigueria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos,
Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú,
Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte, República de Corea, República Democrática
Alemana, República Dominicana, República Socialista Soviética
de Bielorrusia, República Socialista Soviética de Ucrania,
República Unida de Tanzanía, Santa Sede, Senegal, Sri
Lanka, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia, Túnez,
Turquía, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,
Uruguay, Venezuela, Viet Nam, Yemen, Yugoslavia y Zaire.
- Por invitación del Secretario General, asistieron a la Conferencia
y participaron en ella con arreglo a lo previsto en su reglamento los
representantes de los siguientes movimientos de liberación nacional:
Congreso Panafricanista de Azania y organización Popular de Africa
Sudoccidental
- Por invitación del Secretario General, asistieron a la Conferencia
y participaron en ella con arreglo a lo previsto en su reglamento los
representantes de los siguientes organismos especializados: Organización
de Aviación Civil Internacional, Organización Internacional
del Trabajo, Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Industrial, Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura y Organización Mundial de la Salud.
- Por invitación del Secretario General, asistieron a la Conferencia
y participaron en ella con arreglo a lo previsto en su reglamento los
representantes de las otras organizaciones intergubernamentales siguientes:
Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos, Centro
Arabe de Capacitación y de Estudios de Seguridad, Comunidad Económica
Europea, Consejo de Cooperación Aduanera, Consejo de Europa,
Liga de los Estados Arabes, Oficina del Plan Colombo y Organización
Internacional de Policía Criminal.
- Por invitación del Secretario General, asistieron a la conferencia
y participaron en ella con arreglo a lo previsto en su reglamento los
representantes de los siguientes órganos de las Naciones Unidas
y órganos afines interesados: Centro de Desarrollo Social y Asuntos
Humanitarios. Fondo de las Naciones Unidas para la Fiscalización
del Uso Indebido de Drogas, instituto de las Naciones Unidas en Asia
y el Lejano Oriente para la Prevención del Delito y el Tratamiento
del Delincuente y Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.
- Por invitación del Secretario General, asistieron a la Conferencia
y participaron en ella con arreglo a lo previsto en su reglamento observadores
de las organizaciones no gubernamentales siguientes: Asociación
de Escuelas Internacionales, Asociación Internacional de los
Clubes de Leones, Asociación Internacional de Juristas Demócratas,
Asociación Internacional de Publicidad, Asociación Internacional
Soroptimista, Asociación Mundial de las Guías Scout, Asociación
de Transporte Aéreo Internacional, Cámara de Comercio
Internacional, Caritas Internationalis, Centro de Solidarita, Comité
de Coordinación de Organizaciones Judías, Comunidad Internacional
Baha'i, Comunidades Terapéuticas de Colombia, Confederación
Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, Consejo Internacional
de Mujeres, Consejo Internacional sobre el Problema del Alcoholismo
y las Toxicomanías, Cruz Blanca Panamá, Drug Abuse Prevention
Programme, Federación Abolicionista Internacional, Federación
Internacional Farmacéutica, Federación Internacional de
Mujeres Profesionales y de Negocios, Federación Internacional
de Trabajadores Sociales, Integrative Drogenhilfe a.d. Fachhochschule
Ffm. e.v., Oficina Internacional Católica de la Infancia, Opium
De- Addiction Treatment, Training and Research Trust, Organismo de Socorro
Islámico de Africa, Pace United Kingdom International Affairs,
Pax Romana, Unión Europea Femenina, Unión Mundial de las
Organizaciones Femeninas Católicas y Zonta Internacional.
- La Conferencia eligió Presidente al Sr. Guillermo Bedregal
Gutiérrez (Bolivia).
- La Conferencia eligió Vicepresidente a los representantes de
los siguientes Estados: Argelia, Argentina, Bahamas, C"te d'Ivoire,
China, Estados Unidos de América, Filipinas, Francias, Irán,
(República Islámica del), Japón, Kenya, Malasia,
Marruecos, México, Nigeria, Pakistán, Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, Senegal, Sudán, Suecia, Turquía,
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Venezuela
y Yugoslavia.
- La Conferencia eligió Relatora General a la Sra. Mervat Tallawy
(Egipto).
- La Conferencia estableció los siguientes órganos:
Mesa de la Conferencia
Presidente: El Presidente de la Conferencia
Miembros: El Presidente y los Vicepresidentes de la Conferencia, la
Relatora General de la Conferencia, los Presidentes de las Comisiones
Plenarias y el Presidente del Comité de Redacción.
Comisiones Plenarias
Comisión I: Presidente: Sr. Gioacchino Polimeni (Italia)
Vicepresidente: Sr. M.A. Hena (Bangladesh)
Relator: Sr. Oskar Hugler (República Democrática Alemana)
Comisión II
Presidente: Sr. István Bayer (Hungría)
Vicepresidente: Sr. L.H.J.B. van Gorkom (Países Bajos)
Relatora: Sra. Yolanda Fernández Ochoa (Costa Rica)
Comité de Redacción
Presidente: Sr. M.V.N. Roa (India)
Vicepresidente: Sr. Hashem M. Kuraa (Egipto)
Miembros: El Presidente del Comité de Redacción y los
representantes de los Estados siguientes: Australia, Botswana, Canadá,
Colombia, Checoslovaquia, China, Egipto, España, Francias, Ghana,
Iraq, Perú, Senegal y Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas.
De conformidad con el artículo 49 del reglamento de la Conferencia,
los relatores de las Comisiones Plenarias participaron ex officio en
la labor del Comité de Redacción.
Comisión de Verificación de Poderes.
Presidente: Sr. Edouard Molitor (Luxemburgo)
Miembros: Los representantes de los Estados siguientes: Bolivia, Botswana,
China, C"te d'Ivoire, Estados Unidos de América, Jamaica,
Luxemburgo, Tailandia y Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas.
- El Secretario General de las Naciones Unidas estuvo representado por
la Srta. Margaret J. Anstee, Secretaria General Adjunta y la Directora
General de la Oficina de las Naciones Unidas en Viena. El Sr. Francisco
Ramos Galindo, Director de la División de Estupefacientes, fue
designado Secretario Ejecutivo de la Conferencia por el Secretario General.
- La Conferencia tuvo ante sí el informe (A/CONF.82/3) del Grupo
de Examen convocado de conformidad con la resolución 1988/8 del
Consejo Económico y Social, de 25 de mayo de 1988. Además
de la relación de la labor del Grupo de Examen, el informe contenía
propuestas referentes al proyecto de convención presentadas al
Grupo de Examen con miras a su consideración por la Conferencia
y el texto del proyecto de convención contra el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (anexo
II). Ese proyecto de convención constituyó la propuesta
básica sometida a la consideración de la Conferencia.
- En el marco de sus trabajos, la Conferencia dividió los artículos
de que constaba el proyecto de convención entre las dos Comisiones
Plenarias (Comisión I y Comisión II). Los artículos
1 a 5 y el preámbulo fueron remitidos a la Comisión I
y los artículos restantes a la Comisión II. Las Comisiones
Plenarias, tras acordar el texto de un artículo determinado,
lo remitían al Comité de Redacción. Las Comisiones
Plenarias informaron a la Conferencia acerca del resultado de su labor
y el Comité de Redacción presentó a la Conferencia
un texto completo del proyecto de convención contra el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (E/CONF.
82/13).
- Basándose en las deliberaciones recogidas en las actas de la
Conferencia (E/CONF.82/SR/1 a 8) y de las Comisiones Plenarias (E/CONF.82.C.1/SR.1
a 33 y E/CONF.82.C.2.SR.1 a 34) y en los informes de las Comisiones
Plenarias (E/CONF.82/11 y E/CONF.82/12) y del Comité de Redacción
(E/CONF.82/13), la Conferencia elaboró la siguiente Convención:
Convención de las Naciones Unidas contra
el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
- La anterior Convención, que está sujeta a ratificación,
aceptación, aprobación o acto de confirmación formal,
y que quedará abierta a la adhesión, fue aprobada por
la Conferencia el 19 de diciembre y abierta a la firma el 20 de diciembre
de 1988, de conformidad con sus disposiciones, hasta el 28 de febrero
de 1989 en la Oficina de las Naciones Unidas en Viena y, posteriormente,
hasta el 20 de diciembre de 1989 en la Sede de las Naciones Unidas en
Nueva York, siendo su depositario el Secretario General de las Naciones
Unidas.
- La Conferencia aprobó asimismo las siguientes resoluciones,
que figuran como anexo a la presente Acta Final:
1. Intercambio de información
2. Aplicación provisional de la Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas.
3. Asignación a la División de Estupefacientes y la secretaría
de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
de los recursos necesarios para que puedan desempeñar las tareas
que se les han confiado en virtud de los tratados internacionales sobre
fiscalización de drogas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL los representantes han
firmado la presente Acta Final.
HECHA EN VIENA a los veinte días del
mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho en un solo ejemplar,
que será depositado en poder del Secretario General de las Naciones
Unidas, cuyos textos en árabe, chino, español, francés,
inglés y ruso son igualmente auténticos.
ANEXO
RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA
EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS
- Intercambio de información
- Aplicación provisional de la Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas.
- Asignación a la División de Estupefacientes y la Secretaría
de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
de los recursos necesarios para que puedan desempeñar las tareas
que se les han confiado en virtud de los tratados internacionales sobre
fiscalización de drogas.
RESOLUCION 1
Intercambio de información
La Conferencia de las Naciones Unidas para la
Aprobación de una Convención contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas,
Poniendo de relieve la resolución III,
aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas de 1961 para la aprobación
de la Convención Unica sobre Estupefacientes, en la que se subrayaba
la importancia de los archivos técnicos de la Organización
Internacional de Policía Criminal sobre traficantes internacionales
de drogas y su utilización por parte de esa Organización
para la difusión de descripciones de tales traficantes.
Teniendo presente el mecanismo establecido por
la Organización Internacional de Policía Criminal para el
intercambio oportuno y eficiente a escala mundial de información
sobre investigaciones criminales entre las autoridades de policía,
Recomienda que las autoridades de policía
hagan el uso más amplio posible de los archivos y del sistema de
comunicaciones de la Organización Internacional de Policía
Criminal para alcanzar los objetivos de la Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas.
RESOLUCION 2
Aplicación provisional de la Convención
de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes
y Sustancias Sicotrópicas.
La Conferencia de las Naciones Unidas para la
Aprobación de una Convención contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas,
- Insta a los Estados a que, en la medida
en que les sea factible, aceleren las medidas para ratificar la Convención
de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, a fin de que ésta
entre en vigor lo antes posible;
- Invita a los Estados a que, en la medida
en que les sea factible, apliquen provisionalmente las medidas previstas
en la Convención hasta que ésta entre en vigor respecto
de cada uno de ellos;
- Pide al Secretario General que transmita
la presente resolución al Consejo Económico y Social
y a la Asamblea General.
RESOLUCION 3
Asignación a la División de Estupefacientes
y la secretaría de la Junta Internacional de Fiscalización
de Estupefacientes de los recursos necesarios para que puedan desempeñar
las tareas que se les han confiando en virtud de los tratados internacionales
sobre fiscalización de drogas.
La Conferencia de las Naciones Unidas para la
Aprobación de una Convención contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas,
Reconociendo que la Convención Unica
de 1961 sobre Estupefacientes, esa Convención enmendada por el
Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Unica
de 1961 sobre Estupefacientes y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas
de 1971 siguen siendo la base de los esfuerzos internacionales de fiscalización
de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y que el estricto
cumplimiento por los gobiernos y los órganos internacionales de
fiscalización de las Naciones Unidas de las obligaciones derivadas
de lo dispuesto en esos instrumentos es esencial para lograr los objetivos
de los mismos,
Considerando que la Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes
y Sustancias Sicotrópicas impondrá nuevas obligaciones y
gastos a los gobiernos y a la Comisión de Estupefacientes, la Junta
Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y sus secretarías,
Profundamente preocupada por el impacto de las
recientes reducciones presupuestarias y de personal sobre la capacidad
de la División de Estupefacientes y de la secretaría de
la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes para
ejecutar cabalmente el programa de trabajo que les impone su mandato,
- Exhorta a todos los Estados Miembros a que tomen las medidas adecuadas
en la Asamblea General así como en los órganos financieros
de la Asamblea para establecer la debida prioridad y a que aprueben
las consignaciones presupuestarias necesarias con el fin de proveer
a la División de Estupefacientes y a la secretaría de
la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
de los recursos necesarios para desempeñar plenamente las tareas
que se les han confiado en virtud de la Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes
y Sustancias Sicotrópicas, la Convención Unica de 1961
sobre Estupefacientes, esa Convención enmendada por el Protocolo
de 1972 de Modificación de la Convención Unica de 1961
sobre Estupefacientes, y el Convenio sobre Sustancias.
- Pide al Secretario General que, dentro de los límites de
su competencia, adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento
a las disposiciones del párrafo 1 supra.
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