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Otras formas de cooperación y capacitación
- Las Partes colaborarán estrechamente entre sí, en
armonía con sus respectivos ordenamientos jurídicos
y administrativos, con miras a aumentar la eficacia de las medidas
de detección y represión orientadas a suprimir la comisión
de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1
del artículo 3 . Deberán, en particular, sobre la base
de acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales:
a) establecer y mantener canales de comunicación entre sus
organismos y servicios competentes a fin de facilitar el intercambio
rápido y seguro de información sobre todos los aspectos
de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1
del artículo 3 , incluso, siempre que las Partes interesadas
lo estimen oportuno, sobre sus vinculaciones con otras actividades
delictivas;
b) cooperar en la realización de indagaciones, con respecto
a delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo
3 y de carácter internacional, acerca:
i) de la identidad, el paradero y las actividades de personas presuntamente
implicadas en delitos tipificados de conformidad con el párrafo
1 del artículo 3 ;
ii) del movimiento del producto o de los bienes derivados de la comisión
de esos delitos;
iii) del movimiento de estupefacientes, sustancias sicotrópicas,
sustancias que figuran en el Cuadro I y el Cuadro II de la presente
Convención e instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados
en la comisión de esos delitos;
c) cuando sea oportuno, y siempre que no contravenga lo dispuesto
en su derecho interno, crear equipos conjuntos, teniendo en cuenta
la necesidad de proteger la seguridad de las personas y de las operaciones,
para dar efecto a lo dispuesto en el presente párrafo. Los
funcionarios de cualquiera de las Partes que integren esos equipos
actuarán conforme a la autorización de las autoridades
competentes de la Parte de que se trate velarán por que se
respete plenamente la soberanía de la Parte en cuyo territorio
se ha de realizar la operación;
d) proporcionar, cuando corresponda, las cantidades necesarias de
sustancias para su análisis o investigación;
e) facilitar una coordinación eficaz entre sus organismos y
servicios competentes y promover el intercambio de personal y de otros
expertos, incluso destacando funcionarios de enlace.
- Cada una de las Partes, en la medida necesaria, iniciará,
desarrollará o perfeccionará programas específicos
de capacitación destinados a su personal de detección
y represión o de otra índole, incluido el personal aduanero,
encargado de suprimir los delitos tipificados de conformidad con el
párrafo 1 del artículo 3 . En particular, estos programas
se referirán a:
a) los métodos utilizados en la detección y supresión
de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1
del artículo 3;
b) las rutas y técnicas utilizadas por personas presuntamente
implicadas en delitos tipificados de conformidad con el párrafo
1 del artículo 3, en particular en los Estados de tránsito,
y medidas adecuadas para contrarrestar su utilización;
c) la vigilancia de la importación y exportación de
estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sustancias que figuran
en el Cuadro I y el Cuadro II;
d) la detección y vigilancia del movimiento del producto y
los bienes derivados de la comisión de los delitos tipificados
de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, y de
los estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sustancias que
figuran en el Cuadro I y el Cuadro II, y de los instrumentos que se
utilicen o se pretenda utilizar en la comisión de dichos delitos;
e) los métodos utilizados para la transferencia, la ocultación
o el encubrimiento de dicho producto, y de dichos bienes e instrumentos;
f) el acopio de pruebas;
g) las técnicas de fiscalización en zonas y puertos
francos;
h) las técnicas modernas de detección y represión.
- Las Partes se prestarán asistencia en la planificación
y ejecución de programas de investigación y capacitación
encaminados a intercambiar conocimientos en las esferas mencionadas
en el párrafo 2 del presente artículo y, a ese fin,
deberán también, cuando proceda, recurrir a conferencias
y seminarios regionales e internacionales a fin de promover la cooperación
y estimular el examen de los problemas de interés común,
incluidos en particular los problemas y necesidades especiales de
los Estados de tránsito.
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