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Competencia
- Cada una de las Partes:
a) adoptará las medidas que sean necesarias para declararse
competente respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 3:
i) cuando el delito se cometa en su territorio;
ii) cuando el delito se cometa a bordo de una nave que enarbole su
pabellón o de una aeronave matriculada con arreglo a su legislación
en el momento de cometerse el delito;
b) podrá adoptar las medidas que sean necesarias para declararse
competente respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 3:
i) cuando el delito sea cometido por un nacional suyo o por una persona
que tenga su residencia habitual en su territorio;
ii) cuando el delito se cometa a bordo de una nave para cuya incautación
dicha Parte haya recibido previamente autorización con arreglo
a lo previsto en el artículo 17, siempre que esa competencia
se ejerza únicamente sobre la base de los acuerdos o arreglos
a que se hace referencia en los párrafos 4 y 9 de dicho artículo;
iii) cuando el delito sea uno de los tipificados de conformidad con
el apartado iv) del inciso c) del párrafo 1 del artículo
3 y se cometa fuera de su territorio con miras a perpetrar en él
uno de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo
1 del artículo 3 .
- Cada una de las Partes:
a) adoptará también las medidas que sean necesarias
para declararse competente respecto de los delitos que haya tipificado
de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, cuando
el presunto delincuente se encuentre en su territorio y dicha Parte
no lo extradite a otra basándose en que:
i) el delito se ha cometido en su territorio o a bordo de una nave
que enarbole su pabellón o de una aeronave matriculada con
arreglo a su legislación en el momento de cometerse el delito;
o
ii) el delito ha sido cometido por un nacional suyo;
b) podrá adoptar también las medidas que sean necesarias
para declararse competente respecto de los delitos que haya tipificado
de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, cuando
el presunto delincuente se encuentre en su territorio y dicha Parte
no lo extradite a otra.
- La presente Convención no excluye el ejercicio de las competencias
penales establecidas por una Parte de conformidad con su derecho interno.
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