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Utilización de los servicios postales
- Las Partes, de conformidad con las obligaciones que les incumben
en virtud de las Convenciones de la Unión Universal, y de acuerdo
con los principios fundamentales de sus respectivos ordenamientos
jurídicos internos, adoptarán medidas a fin de suprimir
la utilización de los servicios postales para el tráfico
ilícito y cooperarán con ese propósito.
- Las medidas a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo
comprenderán, en particular:
a) medidas coordinadas y orientadas a prevenir y reprimir la utilización
de los servicios postales para el tráfico ilícito;
b) la introducción y el mantenimiento, por el personal de detección
y represión competente, de técnicas de investigación
y de control encaminadas a detectar los envíos postales con
remesas ilícitas de estupefacientes, sustancias sicotrópicas
y sustancias que figuran en los Cuadros I y II;
c) medidas legislativas que permitan utilizar los medios adecuados
a fin de allegar las pruebas necesarias para iniciar actuaciones judiciales.
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