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Utilización de los servicios postales

  1. Las Partes, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud de las Convenciones de la Unión Universal, y de acuerdo con los principios fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, adoptarán medidas a fin de suprimir la utilización de los servicios postales para el tráfico ilícito y cooperarán con ese propósito.

  2. Las medidas a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo comprenderán, en particular:

    a) medidas coordinadas y orientadas a prevenir y reprimir la utilización de los servicios postales para el tráfico ilícito;

    b) la introducción y el mantenimiento, por el personal de detección y represión competente, de técnicas de investigación y de control encaminadas a detectar los envíos postales con remesas ilícitas de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sustancias que figuran en los Cuadros I y II;

    c) medidas legislativas que permitan utilizar los medios adecuados a fin de allegar las pruebas necesarias para iniciar actuaciones judiciales.

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