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Enmiendas
- Cualquiera de las Partes podrá proponer una enmienda a la
presente Convención. Dicha Parte comunicará el texto
de cualquier enmienda así propuesta y los motivos de la misma
al Secretario General quien, a su vez, comunicará la enmienda
propuesta a las demás Partes y les preguntará si la
aceptan. En el caso de que la propuesta de enmienda así distribuida
no haya sido rechazada por ninguna de las Partes dentro de los veinticuatro
meses siguientes a su distribución, se considerará que
la enmienda ha sido aceptada y entrará en vigor respecto de
cada una de las Partes noventa días después de que esa
Parte haya depositado ante el Secretario General un instrumento en
el que exprese su consentimiento a quedar obligada por esa enmienda.
- Cuando una propuesta de enmienda haya sido rechazada por alguna
de las Partes, el Secretario General consultará con las Partes
y, si la mayoría de ellas lo solicita, someterá la cuestión,
junto con cualquier observación que haya sido formulada por
las Partes, a la consideración del Consejo, el cual podrá
decidir convocar una conferencia de conformidad con el párrafo
4 del Artículo 62 de la Carta de las Naciones Unidas. Las enmiendas
que resulten de esa Conferencia serán incorporadas en un Protocolo
de Modificación. El consentimiento en quedar vinculada por
dicho Protocolo deberá ser notificado expresamente al Secretario
General.
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