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Entrega vigilada
- Si lo permiten los principios fundamentales de sus respectivos
ordenamientos jurídicos internos, las Partes adoptarán
las medidas necesarias, dentro de sus posibilidades, para que se pueda
utilizar de forma adecuada, en el plano internacional, la técnica
de entrega vigilada, de conformidad con acuerdos o arreglos mutuamente
convenidos, con el fin de descubrir a las personas implicadas en delitos
tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo
3 y de entablar acciones legales contra ellas.
- Las decisiones de recurrir a la entrega vigilada se adoptarán
caso por caso y podrán, cuando sea necesario, tener en cuenta
los arreglos financieros y los relativos al ejercicio de su competencia
por las Partes interesadas.
- Las remesas ilícitas cuya entrega vigilada se haya acordado
podrán, con el consentimiento de las Partes interesadas, ser
interceptadas y autorizadas a proseguir intactas o habiéndose
retirado o sustituido total o parcialmente los estupefacientes o sustancias
sicotrópicas que contengan.
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