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Medidas para erradicar el cultivo ilícito
de plantas de las que se extraen estupefacientes y para eliminar la demanda
ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
- Cualquier medida adoptada por las Partes par la aplicación
de la presente Convención no será menos estricta que
las normas aplicables a la erradicación del cultivo ilícito
de plantas que contengan estupefacientes y sustancias sicotrópicas
y a la eliminación de la demanda ilícita de estupefacientes
y sustancias sicotrópicas conforme a lo dispuesto en la Convención
de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada y en
el Convenio de 1971.
- Cada una de las Partes adoptará medidas adecuadas para evitar
el cultivo ilícito de las plantas que contengan estupefacientes
o sustancias sicotrópicas, tales como las plantas de adormidera,
los arbustos de coca y las plantas de cannabis, así como para
erradicar aquellas que se cultiven ilícitamente en su territorio.
Las medidas que se adopten deberán respetar los derechos humanos
fundamentales y tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales
lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica,
así como la protección del medio ambiente.
- a) Las Partes podrán cooperar para aumentar la eficacia
de los esfuerzos de erradicación. Tal cooperación podrá
comprender, entre otras cosas, el apoyo, cuando proceda, al desarrollo
rural integrado tendiente a ofrecer soluciones sustitutivas del cultivo
ilícito que sean económicamente viables. Factores como
el acceso a los mercados, la disponibilidad de recursos y las condiciones
socioeconómicas imperantes deberán ser tomados en cuenta
antes de que estos programas hayan sido puestos en marcha. Las Partes
podrán llegar a acuerdos sobre cualesquiera otras medidas adecuadas
de cooperación.
b) Las Partes facilitarán también el intercambio de
información científica y técnica y la realización
de investigaciones relativas a la erradicación.
c) Cuando tengan fronteras comunes, las Partes tratarán de
cooperar en programas de erradicación en sus respectivas zonas
situadas a lo largo de dichas fronteras.
- Las Partes adoptarán medidas adecuadas tendientes a eliminar
o reducir la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas con miras a reducir el sufrimiento humano y acabar
con los incentivos financieros del tráfico ilícito.
Estas medidas podrán basarse, entre otras coas, en las recomendaciones
de las Naciones Unidas, los organismos especializados de las Naciones
Unidas, tales como la Organización Mundial de la Salud, y otras
organizaciones internacionales competentes, y en el Plan Amplio y
Multidisciplinario aprobado por la Conferencia Internacional sobre
el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas celebrada
en 1987, en la medida en que éste se relacione con los esfuerzos
de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y de entidades
privadas en las esferas de la prevención, del tratamiento y
de las rehabilitación. Las Partes podrán concertar acuerdos
o arreglos bilaterales o multilaterales tendientes a eliminar o reducir
la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
- Las Partes podrán asimismo adoptar las medidas necesarias
para que los estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sustancias
que figuran en el Cuadro I y el Cuadro II que se hayan incautado o
decomisado sean destruidas prontamente o se disponga de ellas de acuerdo
con la ley y para que las cantidades necesarias debidamente certificadas
de esas sustancias sean admisibles a efectos probatorios.
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