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Cooperación internacional y asistencia a los
Estados de tránsito
- Las Partes cooperarán, directamente o por conducto de las
organizaciones internacionales o regionales competentes, para prestar
asistencia y apoyo a los Estados de tránsito y, en particular,
a los países en desarrollo que necesiten de tales asistencia
y apoyo, en la medida de lo posible, mediante programas de cooperación
técnica para impedir la entrada y el tránsito ilícito,
así como para otras actividades conexas.
- Las Partes podrán convenir, directamente o por conducto
de las organizaciones internacionales o regionales competentes, en
proporcionar asistencia financiera a dichos Estados de tránsito
con el fin de aumentar y fortalecer la infraestructura que necesiten
para una fiscalización y una prevención eficaces del
tráfico ilícito.
- Las Partes podrá concertar acuerdos o arreglos bilaterales
o multilaterales para aumentar la eficacia de la cooperación
internacional prevista en el presente artículo y podrán
tomar en consideración la posibilidad de concertar arreglos
financieros a ese respecto.
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