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Documentos comerciales y etiquetas de las exportaciones
- Cada una de las Partes exigirá que las exportaciones lícitas
de estupefacientes y sustancias sicotrópicas estén debidamente
documentas. Además de los requisitos de documentación
previstos en el artículo 31 de la Convención de 1961,
en el artículo 31 de la Convención de 1971, en los documentos
comerciales, tales como facturas, manifiestos de carga, documentos
aduaneros y de transporte y otros documentos relativos al envío,
deberán indicarse los nombres de los estupefacientes y sustancias
sicotrópicas que se exporten, tal como figuren en las Listas
correspondientes de la Convención de 1961, de la Convención
de 1961 en su forma enmendada y del Convenio de 1971, así como
la cantidad exportada y el nombre y la dirección del exportador,
del importador y, cuando sea posible, del consignatario.
- Cada una de las Partes exigirá que las remesas de estupefacientes
y sustancias sicotrópicas exportadas no vayan incorrectamente
etiquetadas.
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