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Funciones de la junta
- Sin perjuicio de las funciones de la Comisión previstas
en el artículo 21 y sin perjuicio de las funciones de la Junta
y de la Comisión previstas en la Convención de 1961,
en la Convención de 1961 en su forma enmendada y en el Convenio
de 1971:
a) Si, sobre la base de su examen de la información a disposición
de ella, del Secretario General o de la Comisión, o de la información
comunicada por órganos de las Naciones Unidas, la Junta tiene
motivos para creer que no se cumplen los objetivos de la presente
Convención en asuntos de su competencia, la Junta podrá
invitar a una o más Partes a suministrar toda información
pertinente;
b) Con respecto a los artículo 12, 13 y 16:
i) una vez cumplido el trámite señalado en el inciso
a) del presente artículo, la Junta podrá, si lo juzga
necesario, pedir a la Parte interesada que adopte las medidas correctivas
que las circunstancias aconsejen para el cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 12, 13 y 16;
ii) antes de tomar ninguna medida conforme al apartado iii) infra,
la Junta tratará confidencialmente sus comunicaciones con la
Parte interesada conforme a los incisos anteriores;
iii) si la Junta considera que la Parte interesada no ha adoptado
las medidas correctivas que se le han pedido conforme a este inciso,
podrá señalar el asunto a la atención de las
Partes, del Consejo y de la Comisión. Cualquier informe que
publique la Junta de conformidad con este inciso incluirá asimismo
las opiniones de la Parte interesada si ésta así lo
solicitare.
- Se invitará a toda Parte interesada a que esté representada
en las reuniones de la Junta en las que se haya de examinar de conformidad
con el presente artículo una cuestión que le afecte
directamente.
- Si, en algún caso, una decisión de la Junta que se
adopte de conformidad con el presente artículo no fuese unánime,
se dejará constancia de las opiniones de la minoría.
- Las decisiones de la Junta de conformidad con el presente artículo
se tomarán por mayoría de dos tercios del número
total de miembros de la Junta.
- En el desempeño de sus funciones de conformidad con el inciso
a) del párrafo 1 del presente artículo, la Junta protegerá
el carácter confidencial de toda información que llegue
a su poder.
- La responsabilidad de la Junta en virtud de presente artículo
no se aplicará al cumplimiento de tratados o acuerdos celebrados
entre las Partes de conformidad con lo dispuesto en la presente Convención.
- Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable
a las controversias entre las Partes a las que se refieren las disposiciones
del artículo 32.
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