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Información que deben suministrar las partes

  1. Las Partes suministrarán, por medición del Secretario General, información a la Comisión sobre el funcionamiento de la presente Convención en sus territorios, y en particular:

    a) el texto de las leyes y reglamentos que promulguen para dar efecto a la Convención;

    b) los pormenores de casos de tráfico ilícito dentro de su jurisdicción que estimen importantes por las nuevas tendencias que revelen, las cantidades de que se trate, las fuentes de procedencia de las sustancias o los métodos utilizados por las personas que se dedican al tráfico ilícito.

  2. Las Partes facilitarán dicha información del modo y en la fecha que solicite la Comisión.

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