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Ratificación, aceptación, aprobación o acto de confirmación formal

  1. La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y por Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, y a los actos de confirmación formal por las organizaciones regionales de integración económica a las que se hace referencia en el inciso c) del artículo 26. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación y los instrumentos relativos a los actos de confirmación formal serán depositados ante el Secretario General.

  2. En sus instrumentos de confirmación formal, las organizaciones regionales de integración económica declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención. Esas organizaciones comunicarán también al Secretario General cualquier modificación del alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención.

Firma Adhesión
OFDPD
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 Artículos:
Preámbulo
Definiciones
Alcances
Delitos y sanciones
Competencia
Decomiso
Extradición
Asistencia Judicial
Remisión
Colaboración
Estados de tránsito
Entrega vigilada
Sustancias
Materiales & equipos
Erradicación
Transportistas
Exportaciones
Trafico marítimo
Zonas francas
Correos
Información
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Depositario
Anexo


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