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Ratificación, aceptación, aprobación
o acto de confirmación formal
- La presente Convención estará sujeta a ratificación,
aceptación o aprobación por los Estados y por Namibia,
representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, y
a los actos de confirmación formal por las organizaciones regionales
de integración económica a las que se hace referencia
en el inciso c) del artículo 26. Los instrumentos de ratificación,
aceptación o aprobación y los instrumentos relativos
a los actos de confirmación formal serán depositados
ante el Secretario General.
- En sus instrumentos de confirmación formal, las organizaciones
regionales de integración económica declararán
el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas
por la presente Convención. Esas organizaciones comunicarán
también al Secretario General cualquier modificación
del alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas
por la presente Convención.
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