ENGLISH
Quiénes somos Libros Diarios Contacto Enlaces Enviar

Transportistas comerciales

  1. Las Partes adoptarán medidas adecuadas a fin de garantizar que los medios de transporte utilizados por los transportistas comerciales no lo sean para cometer delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3; entre esas medidas podrán figurar la concertación de arreglos especiales con los transportistas comerciales.

  2. Cada una de las Partes exigirá a los transportistas comerciales que tomen precauciones razonables a fin de impedir que sus medios de transporte sean utilizados para cometer delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3. Entre esas precauciones podrán figurar las siguientes:

    a) Cuando el establecimiento principal del transportista comercial se encuentre en el territorio de dicha Parte:

    i) la capacitación del personal para descubrir personas o remesas sospechosas;
    ii) el estímulo de la integridad moral del personal.

    b) Cuando el transportista comercial desarrolle actividades en el territorio de dicha Parte:

    i) la presentación por adelantado, cuando sea posible, de los manifiestos de carga;
    ii) la utilización en los contenedores de sellos inviolables y verificables individualmente;
    iii) la denuncia a las autoridades competentes, en la primera ocasión, de cualquier circunstancia sospechosa que pueda estar relacionada con la comisión de delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3.

  3. Cada una de las Partes procurará garantizar que los transportistas comerciales y las autoridades competentes de los lugares de entrada y salida, y demás zonas de control aduanero, cooperen a fin de impedir el acceso no autorizado a los medios de transporte y a la carga, así como en la aplicación de las medidas de seguridad adecuadas.

    CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA APROBACION DE UNA CONVENCION CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS. Viena (Austria), 25 de noviembre a 20 de diciembre de 1988.

    CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS
    Aprobada por la Conferencia en su sexta sesión plenaria celebrada el 19 de diciembre de 1998.

    Corrección.

    Artículo 17, párrafo 1, segunda linea y párrafo 11, cuarta línea:
    Donde dice: "derecho marítimo internacional" debe decir" "derecho internacional del mar".

    Artículo 17, párrafo 11, segunda línea:
    Donde dice: "injerirse" debe decir: "interferir"

Erradicación Exportaciones
OFDPD
Imprimir
 Artículos:
Preámbulo
Definiciones
Alcances
Delitos y sanciones
Competencia
Decomiso
Extradición
Asistencia Judicial
Remisión
Colaboración
Estados de tránsito
Entrega vigilada
Sustancias
Materiales & equipos
Erradicación
Transportistas
Exportaciones
Trafico marítimo
Zonas francas
Correos
Información
Comisión
Funciones de la Junta
Informes a la Junta
Medidas más estrictas
Otras convenciones
Firma
Ratificación
Adhesión
Vigencia
Denuncia
Enmiendas
Controversias
Idiomas
Depositario
Anexo


Inicio de Página