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Zonas y puertos francos
- Las Partes, a fin de eliminar, en las zonas y puertos francos,
el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas
y sustancias que figuran en los Cuadros I y II adoptarán medidas
no menos estrictas que las que apliquen en otras partes de su territorio.
- Las Partes procurarán:
a) Vigilar el movimiento de bienes y personas en las zonas y puertos
francos, a cuyo fin facultarán a las autoridades competentes
a inspeccionar las cargas y las naves a su llegada y partida, incluidas
las embarcaciones de recreo y los barcos pesqueros, así como
las aeronaves y los vehículos y, cuando proceda, a registrar
a los miembros de la tripulación y los pasajeros, así
como los equipajes respectivos:
b) establecer y mantener un sistema para descubrir los envíos
sospechosos de contener estupefacientes, sustancias sicotrópicas
y sustancias que figuren en los Cuadros I y II que entren en dichas
zonas o salgan de ellas;
c) establecer y mantener sistemas de vigilancia en las zonas del puerto
y de los muelles, en los aeropuertos y en los puntos de control fronterizo
de las zonas y puertos francos.
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