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Pautas para mejorar la asistencia mutua en cuestiones
de blanqueo de capitales
Recomendación
36
Debería alentarse la cooperación en materia de investigaciones
entre las autoridades competentes de los diversos países. En este
sentido, una técnica válida y eficaz consiste en la entrega
vigilada de bienes que se sabe o sospecha que son producto de un delito.
Se alienta a los países a apoyar esta técnica, cuando sea
posible. (Ver nota interpretativa)
Recomendación
37
Debería haber procedimientos para la asistencia mutua en cuestiones
penales relativas al uso de medidas coercitivas, incluyendo la presentación
de documentos por parte de las instituciones financieras y otras personas,
el registro de personas y locales, el embargo y la obtención de
pruebas para usarlas en las investigaciones y los enjuiciamientos de blanqueo
de capitales, y en procedimientos conexos ante las jurisdicciones extranjeras.
Recomendación
38
Deberían poder adoptarse medidas rápidas como respuesta
a la solicitud de otros países de identificación, congelación,
incautación y decomiso del producto u otros bienes de valor equivalente
a dicho producto, basándose en el blanqueo de capitales o los delitos
subyacentes de esa actividad. Asimismo, debería haber acuerdos
para coordinar los procedimientos de incautación y decomiso de
forma que se puedan compartir los bienes decomisados. (Ver
nota interpretativa)
Recomendación
39
Para evitar conflictos de competencia, debería estudiarse la posibilidad
de elaborar y aplicar mecanismos para determinar cuál sería,
en interés de la justicia, la jurisdicción más adecuada
para juzgar a los acusados en las causas que estén sujetas a enjuiciamiento
en más de un país. Asimismo, deberían existir medidas
para coordinar los procedimientos de incautación y decomiso, pudiendo
incluir el reparto de los bienes decomisados.
Recomendación
40
Los países deberían disponer de procedimientos para extraditar,
cuando sea posible, a los acusados de delitos de blanqueo de capitales
o delitos conexos. Sin perjuicio de su ordenamiento jurídico, cada
país debería tipificar el blanqueo de capitales como delito
extraditable. Siempre que su ordenamiento jurídico lo permita,
los países podrían considerar la simplificación de
las extradiciones al permitir la transmisión directa de las solicitudes
de extradición entre los ministerios afectados, extraditando a
las personas en base solamente a órdenes de detención o
sentencias, extraditando a sus nacionales y/o aplicando la extradición
simplificada de personas que consientan en renunciar a los procedimientos
oficiales de extradición.
Recomendación 36 (Entrega
vigilada)
La entrega vigilada de fondos que se sabe o sospecha son el producto de
un delito es una técnica válida y eficaz de aplicación
de las leyes para obtener información y pruebas sobre las operaciones
internacionales de blanqueo de capitales. En ciertos países, las
técnicas de entrega vigilada pueden incluir también la vigilancia
de dinero. Puede ser de gran utilidad para emprender ciertas investigaciones
penales y también puede ayudar a obtener más información
general sobre las actividades de blanqueo de capitales. Debiera alentarse
firmemente el uso de estas técnicas. Por lo tanto, deberían
tomarse medidas apropiadas para que no haya obstáculos en los sistemas
jurídicos que impidan el uso de las técnicas de entrega
vigilada para la realización de tales operaciones, con sujeción
a los requisitos legales, entre ellos la autorización judicial.
El GAFI acoge con agrado y apoya las gestiones de la Organización
Aduanera Mundial y de Interpol para alentar a sus miembros a que tomen
todas las medidas apropiadas para promover el uso de estas técnicas.
Recomendación 38 (Se hace
visible con el link de la 38)
a) Cada gobierno considerará, cuando sea posible, el establecimiento
de un fondo para los activos decomisados en su respectivo territorio,
en el que se deposite una parte o la totalidad de los bienes decomisados
para los fines de salud, educación, represivos u otros pertinentes.
b) Cada gobierno debería considerar, cuando sea posible, la adopción
de las medidas que sean necesarias para permitir que los bienes decomisados
puedan repartirse con otros países, en particular, cuando el decomiso
sea el resultado, directo o indirecto, de las acciones operativas coordinadas.
Aplazamiento de la detención e incautación
Los países deberían considerar la adopción de medidas
a nivel nacional, incluidas las legislativas, para que las autoridades
competentes que investigan las causas de blanqueo de capitales puedan
aplazar o suspender la detención de los sospechosos y/o la incautación
del dinero, o puedan no llevar a cabo tal detención e incautación,
con el fin de identificar a los implicados en dichas actividades o de
recopilar pruebas. Sin dichas medidas no es posible aplicar determinados
procedimientos, tales como las entregas vigiladas y las operaciones encubiertas.
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