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Pautas para mejorar la asistencia mutua en cuestiones de blanqueo de capitales

Recomendación 36
Debería alentarse la cooperación en materia de investigaciones entre las autoridades competentes de los diversos países. En este sentido, una técnica válida y eficaz consiste en la entrega vigilada de bienes que se sabe o sospecha que son producto de un delito. Se alienta a los países a apoyar esta técnica, cuando sea posible. (Ver nota interpretativa)

Recomendación 37
Debería haber procedimientos para la asistencia mutua en cuestiones penales relativas al uso de medidas coercitivas, incluyendo la presentación de documentos por parte de las instituciones financieras y otras personas, el registro de personas y locales, el embargo y la obtención de pruebas para usarlas en las investigaciones y los enjuiciamientos de blanqueo de capitales, y en procedimientos conexos ante las jurisdicciones extranjeras.

Recomendación 38
Deberían poder adoptarse medidas rápidas como respuesta a la solicitud de otros países de identificación, congelación, incautación y decomiso del producto u otros bienes de valor equivalente a dicho producto, basándose en el blanqueo de capitales o los delitos subyacentes de esa actividad. Asimismo, debería haber acuerdos para coordinar los procedimientos de incautación y decomiso de forma que se puedan compartir los bienes decomisados. (Ver nota interpretativa)

Recomendación 39
Para evitar conflictos de competencia, debería estudiarse la posibilidad de elaborar y aplicar mecanismos para determinar cuál sería, en interés de la justicia, la jurisdicción más adecuada para juzgar a los acusados en las causas que estén sujetas a enjuiciamiento en más de un país. Asimismo, deberían existir medidas para coordinar los procedimientos de incautación y decomiso, pudiendo incluir el reparto de los bienes decomisados.

Recomendación 40
Los países deberían disponer de procedimientos para extraditar, cuando sea posible, a los acusados de delitos de blanqueo de capitales o delitos conexos. Sin perjuicio de su ordenamiento jurídico, cada país debería tipificar el blanqueo de capitales como delito extraditable. Siempre que su ordenamiento jurídico lo permita, los países podrían considerar la simplificación de las extradiciones al permitir la transmisión directa de las solicitudes de extradición entre los ministerios afectados, extraditando a las personas en base solamente a órdenes de detención o sentencias, extraditando a sus nacionales y/o aplicando la extradición simplificada de personas que consientan en renunciar a los procedimientos oficiales de extradición.

Recomendación 36 (Entrega vigilada)
La entrega vigilada de fondos que se sabe o sospecha son el producto de un delito es una técnica válida y eficaz de aplicación de las leyes para obtener información y pruebas sobre las operaciones internacionales de blanqueo de capitales. En ciertos países, las técnicas de entrega vigilada pueden incluir también la vigilancia de dinero. Puede ser de gran utilidad para emprender ciertas investigaciones penales y también puede ayudar a obtener más información general sobre las actividades de blanqueo de capitales. Debiera alentarse firmemente el uso de estas técnicas. Por lo tanto, deberían tomarse medidas apropiadas para que no haya obstáculos en los sistemas jurídicos que impidan el uso de las técnicas de entrega vigilada para la realización de tales operaciones, con sujeción a los requisitos legales, entre ellos la autorización judicial. El GAFI acoge con agrado y apoya las gestiones de la Organización Aduanera Mundial y de Interpol para alentar a sus miembros a que tomen todas las medidas apropiadas para promover el uso de estas técnicas.

Recomendación 38 (Se hace visible con el link de la 38)
a) Cada gobierno considerará, cuando sea posible, el establecimiento de un fondo para los activos decomisados en su respectivo territorio, en el que se deposite una parte o la totalidad de los bienes decomisados para los fines de salud, educación, represivos u otros pertinentes.
b) Cada gobierno debería considerar, cuando sea posible, la adopción de las medidas que sean necesarias para permitir que los bienes decomisados puedan repartirse con otros países, en particular, cuando el decomiso sea el resultado, directo o indirecto, de las acciones operativas coordinadas.

Aplazamiento de la detención e incautación
Los países deberían considerar la adopción de medidas a nivel nacional, incluidas las legislativas, para que las autoridades competentes que investigan las causas de blanqueo de capitales puedan aplazar o suspender la detención de los sospechosos y/o la incautación del dinero, o puedan no llevar a cabo tal detención e incautación, con el fin de identificar a los implicados en dichas actividades o de recopilar pruebas. Sin dichas medidas no es posible aplicar determinados procedimientos, tales como las entregas vigiladas y las operaciones encubiertas.

Decomiso, asistencia, extradición
GAFI
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 Artículos:
Introducción
RECOMENDACIONES Marco legal (1-2-3)
SISTEMAS NACIONALES
Ámbito (4-5-6)
Medidas preventivas (7)
Sistema Financiero (8-9)
Identificación
(10-11-12-13)
Mayor diligencia (14-15-16-27-18-19)
Países no cooperativos
(20-21)
Otras medidas (22-23-24-25)
Autoridades administrativas (26-27-28-29)
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
ADMINISTRATIVA Información general (30-31)
Transacciones sospechosas (32)
OTRAS FORMAS Decomiso, asistencia, extradición
(33-34-35)
Mejora de la asistencia )36-37-38-39-40)


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