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Creación y papel de las autoridades reguladoras
y de otras autoridades administrativas
Recomendación
26
Las autoridades competentes supervisoras de bancos o de otras instituciones
o intermediarios financieros, u otras autoridades competentes, deberían
asegurarse de que las instituciones supervisadas tengan programas adecuados
para evitar el blanqueo de capitales. Esas autoridades deberían
cooperar y aportar sus conocimientos específicos, bien de forma
espontánea o bien previa solicitud, a otras autoridades nacionales
judiciales o de detección y represión en las investigaciones
y procesos relativos a blanqueo de capitales. (Ver nota
interpretativa)
Recomendación
27
Deberían designarse las autoridades competentes para asegurar la
aplicación eficaz de todas las Recomendaciones, a través
de regulación y supervisión administrativa, a otras profesiones
que manejen dinero en efectivo, en los términos definidos en cada
país.
Recomendación
28
Las autoridades competentes deberían establecer directrices para
ayudar a las instituciones financieras a detectar los modos de comportamiento
sospechosos de sus clientes. Dichas directrices deberán evolucionar
con el tiempo y no tendrán carácter exhaustivo. Además,
dichas directrices se utilizarán principalmente, para formar al
personal de las instituciones financieras.
Recomendación
29
Las autoridades competentes que regulan o supervisan a las instituciones
financieras deberían tomar las medidas legales o reglamentarias
necesarias para evitar que delincuentes o sus cómplices tomen el
control o adquieran participaciones significativas en las instituciones
financieras.(Ver nota interpretativa)
Recomendación 26 (Se hace
visible con el link de la 26)
Respecto a esta recomendación, cabe observar que sería útil
para detectar eficazmente el blanqueo de capitales que las autoridades
competentes pusieran a disposición de las autoridades de investigación
las informaciones estadísticas disponibles, especialmente si estas
informaciones contuviesen indicadores específicos de actividades
de blanqueo de capitales.
Por ejemplo, si las estadísticas de las autoridades competentes
mostraran un desequilibrio entre el desarrollo de las actividades de los
servicios financieros en una determinada zona geográfica de un
país y el desarrollo de la economía local, este desequilibrio
podría indicar la existencia de una actividad de blanqueo de capitales
en la región.
Otro ejemplo sería un cambio manifiesto en los flujos de billetes
nacionales sin causa económica lícita aparente. No obstante,
estos datos estadísticos deben ser analizados con prudencia, ya
que no existe necesariamente una relación directa entre los flujos
financieros y la actividad económica (por ej. los flujos financieros
en un centro financiero internacional donde una parte importante de los
servicios de gestión de inversiones se presta a clientes extranjeros
o que posee un importante mercado interbancario no relacionado con la
actividad económica local).
Recomendación 29 (Se hace
visible con el link de la 29)
La Recomendación 29 no puede ser interpretada en el sentido de
que requiera la introducción de un sistema de revisión periódica
de las autorizaciones concedidas para el control de participaciones significativas
en instituciones financieras únicamente para fines de lucha contra
el blanqueo de capitales, sino que esta Recomendación subraya desde
el punto de vista del GAFI, la conveniencia de revisar que los accionistas
que controlan el capital de las instituciones financieras son adecuados
(en particular de los bancos y de otras instituciones). Por consiguiente,
en caso de que existan criterios de aptitud (o de honorabilidad) de los
accionistas, las autoridades de vigilancia deberían prestar atención
a su adaptación a los objetivos de la lucha contra el blanqueo
de capitales.
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