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Intercambio de información de carácter general

Recomendación 30
Las administraciones nacionales deberían considerar registrar, al menos de forma conjunta, los flujos internacionales de dinero en efectivo en cualquier tipo de moneda, de modo que, combinando esos datos con los de otras fuentes extranjeras y con las informaciones que poseen los Bancos centrales, puedan hacerse estimaciones de los flujos de dinero en efectivo entre las partes. Dicha información debería ponerse a disposición del Fondo Monetario Internacional y del Banco de Pagos Internacionales para facilitar los estudios internacionales.

Recomendación 31
Las autoridades internacionales competentes, tal vez Interpol y la Organización Aduanera Mundial, deberían estar facultadas para recopilar y divulgar, a las autoridades competentes, información acerca de la evolución reciente en materia y técnicas de blanqueo de capitales. Los bancos centrales y los reguladores bancarios podrían hacer lo mismo dentro del sector que les compete. Las autoridades nacionales de distintos sectores, con la participación de las asociaciones profesionales, podrían divulgar esa información entre las instituciones financieras en cada país.

Autoridades administrativas Transacciones sospechosas

 

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 Artículos:
Introducción
RECOMENDACIONES Marco legal (1-2-3)
SISTEMAS NACIONALES
Ámbito (4-5-6)
Medidas preventivas (7)
Sistema Financiero (8-9)
Identificación
(10-11-12-13)
Mayor diligencia (14-15-16-27-18-19)
Países no cooperativos
(20-21)
Otras medidas (22-23-24-25)
Autoridades administrativas (26-27-28-29)
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
ADMINISTRATIVA Información general (30-31)
Transacciones sospechosas (32)
OTRAS FORMAS Decomiso, asistencia, extradición
(33-34-35)
Mejora de la asistencia )36-37-38-39-40)


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