 |
|
 |
Intercambio de información de carácter
general
Recomendación
30
Las administraciones nacionales deberían considerar registrar,
al menos de forma conjunta, los flujos internacionales de dinero en efectivo
en cualquier tipo de moneda, de modo que, combinando esos datos con los
de otras fuentes extranjeras y con las informaciones que poseen los Bancos
centrales, puedan hacerse estimaciones de los flujos de dinero en efectivo
entre las partes. Dicha información debería ponerse a disposición
del Fondo Monetario Internacional y del Banco de Pagos Internacionales
para facilitar los estudios internacionales.
Recomendación
31
Las autoridades internacionales competentes, tal vez Interpol y la Organización
Aduanera Mundial, deberían estar facultadas para recopilar y divulgar,
a las autoridades competentes, información acerca de la evolución
reciente en materia y técnicas de blanqueo de capitales. Los bancos
centrales y los reguladores bancarios podrían hacer lo mismo dentro
del sector que les compete. Las autoridades nacionales de distintos sectores,
con la participación de las asociaciones profesionales, podrían
divulgar esa información entre las instituciones financieras en
cada país.
|
 |
|
 |