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Mayor diligencia de las instituciones financieras
Recomendación
14
Las instituciones financieras deberían prestar especial atención
a todas las operaciones complejas, a las inusualmente grandes, y a todas
las modalidades no habituales de transacciones, que no tengan una causa
económica o lícita aparente. En la medida de lo posible,
deberían examinarse los antecedentes y fines de dichas transacciones;
los resultados de ese examen deberían plasmarse por escrito y estar
a disposición de los supervisores, de los auditores de cuentas
y de las autoridades de prevención y represión. (Ver
nota interpretativa)
Recomendación
15
Si las instituciones financieras sospechan que los fondos provienen de
una actividad delictiva, deberían estar obligadas a informar rápidamente
de sus sospechas a las autoridades competentes. (Ver notas
interpretativas)
Recomendación
16
Las instituciones financieras, sus directores y empleados deberían
estar protegidos por disposiciones legislativas de toda responsabilidad
civil o penal, por violación de las normas de confidencialidad,
impuestas por contrato o por disposiciones legislativas reglamentarias
o administrativas, cuando comuniquen de buena fe sus sospechas a las autoridades
competentes, aun cuando no sepan precisamente cuál es la actividad
delictiva en cuestión, y aunque dicha actividad no hubiese ocurrido
realmente. (Ver nota interpretativa)
Recomendación
17
Las instituciones financieras y sus empleados no deberían advertir
a sus clientes o no debería autorizarse que les avisasen, cuando
hayan puesto en conocimiento de las autoridades competentes informaciones
relacionadas con ellos. (Ver nota interpretativa)
Recomendación
18
Las instituciones financieras que comuniquen sus sospechas deberían
seguir las instrucciones de las autoridades competentes. (Ver
nota interpretativa)
Recomendación
19
Las instituciones financieras deberían elaborar programas contra
el blanqueo de capitales incluyendo, como mínimo, lo siguiente:
a) Procedimientos y controles internos comprendiendo el nombramiento de
las personas responsables a nivel de dirección y los procedimientos
adecuados de selección de empleados para asegurar que ésta
se realiza de acuerdo con criterios exigentes.
b) Un programa continuo de formación de los empleados.
c) Un sistema de control interno para verificar la eficacia del sistema.
Recomendación 11
Los bancos u otras instituciones financieras deberían conocer la
identidad de sus propios clientes, aunque éstos fueran representados
por abogados, para descubrir y prevenir transacciones sospechosas, así
como para poder responder rápidamente a los requerimientos de información
o incautación de las autoridades competentes. Por consiguiente,
la Recomendación 14 se aplica también al caso en que un
apoderado actuase como intermediario en materia de servicios financieros.
Recomendación 14
(a) En la interpretación de esta recomendación se deben
examinar con una atención especial no sólo las transacciones
entre instituciones financieras y sus clientes, sino también las
transacciones y/o envíos, especialmente de dinero e instrumentos
equivalentes, entre las instituciones financieras o incluso las transacciones
efectuadas dentro de los grupos financieros. Como los términos
de la Recomendación 14 sugieren que "todas" las transacciones
están comprendidas, debe interpretarse que se aplica a las transacciones
interbancarias.
(b) Debe entenderse que la palabra "transacciones"
se refiere a contratos de seguros, al pago de primas y a las prestaciones.
Recomendación 15
En aplicación de la Recomendación 15, las instituciones
financieras deberían comunicar las operaciones sospechosas aún
cuando consideren que dichas operaciones guardan también relación
con cuestiones fiscales. Los países deben tener en cuenta que los
blanqueadores de capitales pueden alegar, entre otras razones, que sus
operaciones se refieren a cuestiones fiscales, con el fin de disuadir
a las instituciones financieras de la obligación de comunicar toda
operación sospechosa.
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