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Medidas provisionales y decomiso
Recomendación
7
Los países deberían adoptar, en caso necesario, medidas
similares a las previstas en la Convención de Viena, entre ellas
las legislativas, para que sus autoridades competentes puedan decomisar
los bienes blanqueados, el producto de los mismos, los instrumentos utilizados,
o que se pensaba utilizar, en la comisión de cualquier delito de
blanqueo de capitales, o bienes de valor equivalente, sin perjuicio de
los derechos de terceros de buena fe.
Estas medidas deberían permitir:
1) identificar, localizar y evaluar los bienes objeto de decomiso;
2) adoptar medidas provisionales, tales como el congelamiento y el embargo,
para impedir cualquier comercialización, transferencia o disposición
de dichos bienes, y
3) adoptar las medidas de investigación pertinentes.
Además del decomiso y de las sanciones
penales, los países deberían contemplar también sanciones
económicas y civiles, y/o procedimientos judiciales, incluyendo
los de tipo civil, con objeto de anular los contratos concluidos entre
las partes, cuando éstas sabían o deberían haber
sabido que el contrato dañaría la capacidad del Estado para
conseguir reclamaciones económicas a través, por ejemplo,
del decomiso o la imposición de multas y otras sanciones.
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