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Otras formas de Cooperación
Base y medios para la
cooperación en materia de decomiso, asistencia mutua y extradición
Recomendación
33
Los países deberían tratar de asegurar, sobre una base bilateral
o multilateral, que los diferentes criterios tomados en consideración
en las definiciones nacionales respecto al conocimiento del acto cometido,
es decir, los criterios diferentes sobre el elemento intencional de la
infracción, no afecten la capacidad o disposición de los
países para prestarse asistencia legal mutua. (Ver
nota interpretativa)
Recomendación
34
La cooperación internacional debería estar apoyada en una
red de convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales basados en conceptos
jurídicos comunes, con el objeto de ofrecer medidas prácticas
que se apliquen a la asistencia mutua con la mayor amplitud posible.
Recomendación
35
Debería alentarse a los países a ratificar y aplicar los
convenios internacionales pertinentes sobre blanqueo de capitales, tales
como la Convención del Consejo de Europa de 1990 sobre blanqueo
de capitales, investigación, incautación y decomiso del
producto de delitos.
Recomendación 33 (Se hace
visible con el link de la 33)
Sin perjuicio de los principios de su ordenamiento interno, los países
deberían esforzarse por asegurar que las diferencias en las definiciones
nacionales del delito de blanqueo de capitales (es decir, los diferentes
criterios relativos al elemento intencional de la infracción, las
diferencias en los delitos subyacentes que den lugar al blanqueo de capitales,
las diferencias con respecto a la acusación de la perpetración
de la infracción subyacente del delito de blanqueo de capitales)
no afecten la capacidad o disposición de los países de prestarse
asistencia legal mutua.
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