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Otras medidas para evitar el blanqueo de capitales

Recomendación 22
Los países deberían considerar la adopción de medidas viables para detectar o vigilar el transporte transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador, siempre que el uso de esa información se limite estrictamente y no se restrinja de ninguna manera la libertad de los movimientos de capital. (Ver nota interpretativa)

Recomendación 23
Los países deberían estudiar la viabilidad y utilidad de un sistema en el que los bancos y otras instituciones financieras e intermediarios declararían todas las transacciones de moneda nacionales e internacionales por encima de un determinado umbral, a un organismo central nacional que disponga de una base de datos informatizada a la que tengan acceso las autoridades competentes en materia de blanqueo de capitales, y cuya utilización esté estrictamente limitada.

Recomendación 24
Los países deberían promover de forma general el desarrollo de técnicas modernas y seguras de gestión de fondos, incluyendo un mayor uso de cheques, tarjetas de pago, abono automatizado de sueldos y anotación en cuenta de operaciones de valores, con objeto de estimular la sustitución de los pagos en efectivo.

Recomendación 25
Los países deberían prestar atención a las posibilidades de uso abusivo de las sociedades ficticias por los autores de operaciones de blanqueo y deberían considerar si hay que adoptar otras medidas para prevenir el uso ilícito de dichas entidades.

Recomendación 22 (Se hace visible con el link de la 22)
(a) Con objeto de facilitar la detección y vigilancia de transacciones en metálico, sin obstaculizar en forma alguna la libertad de movimiento de capitales, los miembros podrían considerar la posibilidad de que todas las transferencias transfronterizas por encima de un umbral determinado estuvieran sujetas a verificación, vigilancia administrativa, declaración o a la obligación de conservar la documentación.

(b) Si un país descubriera un envío internacional inhabitual de dinero, instrumentos monetarios, metales o piedras preciosas, etc., debería considerar si notificarlo, en su caso, a los servicios de aduanas u otras autoridades competentes de los países de origen y/o de destino del envío, y debería cooperar para determinar el origen, el destino y el propósito de tal envío y para tomar las medidas adecuadas.

Países no cooperativos Autoridades administrativas
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Introducción
RECOMENDACIONES Marco legal (1-2-3)
SISTEMAS NACIONALES
Ámbito (4-5-6)
Medidas preventivas (7)
Sistema Financiero (8-9)
Identificación
(10-11-12-13)
Mayor diligencia (14-15-16-27-18-19)
Países no cooperativos
(20-21)
Otras medidas (22-23-24-25)
Autoridades administrativas (26-27-28-29)
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
ADMINISTRATIVA Información general (30-31)
Transacciones sospechosas (32)
OTRAS FORMAS Decomiso, asistencia, extradición
(33-34-35)
Mejora de la asistencia )36-37-38-39-40)


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