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Otras medidas para evitar el blanqueo de capitales
Recomendación
22
Los países deberían considerar la adopción de medidas
viables para detectar o vigilar el transporte transfronterizo de dinero
en efectivo e instrumentos negociables al portador, siempre que el uso
de esa información se limite estrictamente y no se restrinja de
ninguna manera la libertad de los movimientos de capital. (Ver
nota interpretativa)
Recomendación
23
Los países deberían estudiar la viabilidad y utilidad de
un sistema en el que los bancos y otras instituciones financieras e intermediarios
declararían todas las transacciones de moneda nacionales e internacionales
por encima de un determinado umbral, a un organismo central nacional que
disponga de una base de datos informatizada a la que tengan acceso las
autoridades competentes en materia de blanqueo de capitales, y cuya utilización
esté estrictamente limitada.
Recomendación
24
Los países deberían promover de forma general el desarrollo
de técnicas modernas y seguras de gestión de fondos, incluyendo
un mayor uso de cheques, tarjetas de pago, abono automatizado de sueldos
y anotación en cuenta de operaciones de valores, con objeto de
estimular la sustitución de los pagos en efectivo.
Recomendación
25
Los países deberían prestar atención a las posibilidades
de uso abusivo de las sociedades ficticias por los autores de operaciones
de blanqueo y deberían considerar si hay que adoptar otras medidas
para prevenir el uso ilícito de dichas entidades.
Recomendación 22 (Se hace
visible con el link de la 22)
(a) Con objeto de facilitar la detección y vigilancia de transacciones
en metálico, sin obstaculizar en forma alguna la libertad de movimiento
de capitales, los miembros podrían considerar la posibilidad de
que todas las transferencias transfronterizas por encima de un umbral
determinado estuvieran sujetas a verificación, vigilancia administrativa,
declaración o a la obligación de conservar la documentación.
(b) Si un país descubriera un envío
internacional inhabitual de dinero, instrumentos monetarios, metales o
piedras preciosas, etc., debería considerar si notificarlo, en
su caso, a los servicios de aduanas u otras autoridades competentes de
los países de origen y/o de destino del envío, y debería
cooperar para determinar el origen, el destino y el propósito de
tal envío y para tomar las medidas adecuadas.
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