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Medidas para hacer frente al problema de los países
cuyas disposiciones contra el blanqueo de dinero son insuficientes o inexistentes
Recomendación
20
Las instituciones financieras deberían asegurarse de que los principios
mencionados anteriormente se aplican también a sus sucursales y
filiales situadas en el extranjero, especialmente en los países
donde estas Recomendaciones no se aplican o se hace de modo insuficiente,
en la medida en que lo permitan las leyes y los reglamentos locales. Cuando
dicho ordenamiento se oponga a la aplicación de esos principios,
las instituciones financieras deberían informar a las autoridades
competentes del país donde esté situada la institución
matriz que no puede aplicar estas Recomendaciones.
Recomendación
21
Las instituciones financieras deberían prestar especial atención
a las relaciones de negocios y a las transacciones con personas físicas
y jurídicas, incluidas las empresas e instituciones financieras
residentes en países que no aplican estas Recomendaciones, o que
lo hacen de forma insuficiente. Cuando estas transacciones no tengan una
causa lícita o económica aparente, deberá examinarse
su trasfondo y fines, en la medida de lo posible; los resultados de este
examen deberían plasmarse por escrito y estar disponibles para
ayudar a los supervisores, a los auditores y a las autoridades de prevención
y represión.
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