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Medidas para hacer frente al problema de los países cuyas disposiciones contra el blanqueo de dinero son insuficientes o inexistentes

Recomendación 20
Las instituciones financieras deberían asegurarse de que los principios mencionados anteriormente se aplican también a sus sucursales y filiales situadas en el extranjero, especialmente en los países donde estas Recomendaciones no se aplican o se hace de modo insuficiente, en la medida en que lo permitan las leyes y los reglamentos locales. Cuando dicho ordenamiento se oponga a la aplicación de esos principios, las instituciones financieras deberían informar a las autoridades competentes del país donde esté situada la institución matriz que no puede aplicar estas Recomendaciones.

Recomendación 21
Las instituciones financieras deberían prestar especial atención a las relaciones de negocios y a las transacciones con personas físicas y jurídicas, incluidas las empresas e instituciones financieras residentes en países que no aplican estas Recomendaciones, o que lo hacen de forma insuficiente. Cuando estas transacciones no tengan una causa lícita o económica aparente, deberá examinarse su trasfondo y fines, en la medida de lo posible; los resultados de este examen deberían plasmarse por escrito y estar disponibles para ayudar a los supervisores, a los auditores y a las autoridades de prevención y represión.

Mayor diligencia Otras medidas

 

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 Artículos:
Introducción
RECOMENDACIONES Marco legal (1-2-3)
SISTEMAS NACIONALES
Ámbito (4-5-6)
Medidas preventivas (7)
Sistema Financiero (8-9)
Identificación
(10-11-12-13)
Mayor diligencia (14-15-16-27-18-19)
Países no cooperativos
(20-21)
Otras medidas (22-23-24-25)
Autoridades administrativas (26-27-28-29)
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
ADMINISTRATIVA Información general (30-31)
Transacciones sospechosas (32)
OTRAS FORMAS Decomiso, asistencia, extradición
(33-34-35)
Mejora de la asistencia )36-37-38-39-40)


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