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Papel de los Sistemas Jurídicos Nacionales
en la Lucha contra el Lavado de Capitales
Ámbito de aplicación del delito
de blanqueo de capitales
Recomendación
4
Cada país debería tomar las medidas necesarias, entre ellas
las legislativas, para poder tipificar como delito el blanqueo de capitales
tal y como se prevé en la Convención de Viena. Cada país
debería ampliar el delito de blanqueo de capitales procedente del
tráfico de estupefacientes al blanqueo de capitales procedentes
de delitos graves. Cada país determinaría qué delitos
graves deben ser considerados como delitos subyacentes al blanqueo de
capitales.(Ver Nota Interpretativa)
Recomendación
5
De acuerdo con lo previsto en la Convención de Viena, el delito
del blanqueo de capitales debería aplicarse al menos a las actividades
intencionales de blanqueo, entendiendo que el elemento intencional podrá
inferirse de circunstancias de hecho objetivas.
Recomendación
6
En la medida de lo posible, las empresas mismas, y no sólo sus
empleados, deberían estar sujetas a responsabilidad penal.
Notas Interpretativas:
Recomendación 4
Los países deberían considerar la introducción de
un delito de blanqueo de capitales basado en todas las infracciones graves
y/o en aquellas que producen una cantidad importante de dinero.
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