ENGLISH
Quiénes somos Libros Diarios Contacto Enlaces Enviar

Papel de los Sistemas Jurídicos Nacionales en la Lucha contra el Lavado de Capitales

Ámbito de aplicación del delito de blanqueo de capitales

Recomendación 4
Cada país debería tomar las medidas necesarias, entre ellas las legislativas, para poder tipificar como delito el blanqueo de capitales tal y como se prevé en la Convención de Viena. Cada país debería ampliar el delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de estupefacientes al blanqueo de capitales procedentes de delitos graves. Cada país determinaría qué delitos graves deben ser considerados como delitos subyacentes al blanqueo de capitales.(Ver Nota Interpretativa)

Recomendación 5
De acuerdo con lo previsto en la Convención de Viena, el delito del blanqueo de capitales debería aplicarse al menos a las actividades intencionales de blanqueo, entendiendo que el elemento intencional podrá inferirse de circunstancias de hecho objetivas.

Recomendación 6
En la medida de lo posible, las empresas mismas, y no sólo sus empleados, deberían estar sujetas a responsabilidad penal.

Notas Interpretativas:

Recomendación 4
Los países deberían considerar la introducción de un delito de blanqueo de capitales basado en todas las infracciones graves y/o en aquellas que producen una cantidad importante de dinero.

Marco legal Medidas preventivas

 

GAFI
 Imprimir
 Artículos:
Introducción
RECOMENDACIONES Marco legal (1-2-3)
SISTEMAS NACIONALES
Ámbito (4-5-6)
Medidas preventivas (7)
Sistema Financiero (8-9)
Identificación
(10-11-12-13)
Mayor diligencia (14-15-16-27-18-19)
Países no cooperativos
(20-21)
Otras medidas (22-23-24-25)
Autoridades administrativas (26-27-28-29)
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
ADMINISTRATIVA Información general (30-31)
Transacciones sospechosas (32)
OTRAS FORMAS Decomiso, asistencia, extradición
(33-34-35)
Mejora de la asistencia )36-37-38-39-40)


Inicio de Página