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Intercambio de información relativa a transacciones
sospechosas
Recomendación 32
Cada país debería esforzarse por mejorar el intercambio
internacional, espontáneo o "previa solicitud", entre
las autoridades competentes, de la información relativa a las transacciones,
personas o empresas involucradas en transacciones sospechosas. Deberían
establecerse estrictas garantías para asegurar que ese intercambio
de información respete las disposiciones nacionales e internacionales
sobre derecho a la intimidad y protección de datos.
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