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Corrupción : Soborno Transnacional

El soborno transnacional consiste en el ofrecimiento o entrega de dinero, bienes de valor pecuniario u otros beneficios como favores, promesas o ventajas a un funcionario público de un Estado extranjero, a fin de conseguir que ese funcionario realice u omita cualquier acto destinado a influir sobre una transacción de naturaleza económica o comercial vinculada con el ejercicio de su cargo. Todos los países tienen legislado como delito el soborno a sus propios funcionarios.

Sin embargo, sólo en la Convención Interamericana Contra la Corrupción, en 1996, y la Convención de la OCDE, en 1997, las naciones asumieron el compromiso de penalizar el soborno a funcionarios públicos extranjeros. Antes de esos acuerdos, únicamente los Estados Unidos habían sancionado el soborno transnacional, en su conocida Ley de Prácticas Corruptas en el Exterior, de 1977.

En este sitio se ofrece un amplio panorama de esos documentos internacionales y del precedente norteamericano, todavía vigente. También se incorporarán las leyes que en el futuro sancionen los países en cumplimiento de los acuerdos de la OEA y de la OCDE.


Soborno Transnacional
por Carlos A. Manfroni


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