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Ley de E.E.U.U. : Emisores :
(d) Directivas del Procurador General
Dentro de los seis meses posteriores al 23 de
agosto de 1988, el Procurador General, después de consultar a la
Comisión, a la Secretaría de Comercio, a la Representación
Comercial de los Estados Unidos, al Secretario de Estado y al Secretario
del Tesoro, y después de obtener el punto de vista de todas las
personas interesadas, por medio de una instrucción pública
y procedimiento comentado determinará hasta qué punto la
conformidad con esta sección podría ser aumentada y la comunidad
empresarial podría ser asistida para una mayor clarificación
de las provisiones precedentes de esta sección.
También podrá, con apoyo en tal determinación y con
la extensión necesaria y apropiada, emitir:
- Directivas describiendo
tipos específicos de conducta, vinculados con modelos comunes
de acuerdos de exportación y contratos comerciales, respecto
de los cuales el Procurador General determine cuáles estarían
de acuerdo con las provisiones de esta sección según los
propósitos de la actual política de cumplimiento del Departamento
de Justicia;
- Procedimientos preventivos
generales, los cuales pueden ser usados por los emisores voluntariamente
para adecuar su conducta a la actual política de cumplimiento
del Departamento de Justicia de acuerdo con las prescripciones de esta
sección.
El Procurador General distribuirá las directivas y procedimientos
referidos en este párrafo, según las provisiones del subcapítulo
II del capítulo 5 del título 5 y estas directivas y procedimientos
estarán sujetos a las normas del capítulo 7 de este título.
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