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[ENGLISH]

LEY DE PRÁCTICAS CORRUPTAS EN EL EXTERIOR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
15 §78dd-1. Prácticas prohibidas para emisores en el comercio exterior

(a)Prohibición

Será ilegal para cualquier empresa local que tenga una clase de títulos registrada de acuerdo con la sección 781 de este título o al cual se le requiere registrar informes bajo la sección 780 (d) de este título, o para cualquier funcionario, director, empleado o agente de ese emisor o sus accionistas, actuando en nombre del emisor, hacer uso del correo u otros medios o conductos de comercio interestatal a fin de promover corruptamente el ofrecimiento, pago, promesa de pago o autorización de pago de cualquier moneda, u ofrecimientos, regalos promesas de entrega o autorización de entrega de cualquier cosa de valor a:

(1)    cualquier funcionario público extranjero con el propósito de

(A)     (i) influir sobre cualquier acto o decisión de tal funcionario extranjero en el ejercicio de su competencia oficial, o (ii) inducir a tal funcionario extranjero a hacer u omitir cualquier acto en violación de los deberes legales de tal funcionario, o

(B)     inducir a tal funcionario extranjero a usar su influencia con un gobierno u organismo extranjero a fin de modificar o influir sobre cualquier acto o decisión de tal gobierno u organismo,

a fin de ayudar al citado emisor a obtener o conservar un negocio o dirigir un negocio hacia cualquier persona;

(2)    cualquier partido político extranjero o funcionario de ese partido o cualquier candidato para un cargo político extranjero con el propósito de-

(A)      (i) influir sobre cualquier acto o decisión propios de la competencia oficial de tal partido, funcionario o candidato, o (ii) inducir a tal partido, funcionario o candidato a hacer u omitir cualquier acto en violación de los deberes legales de tal partido, funcionario o candidato,

(B)      inducir a tal partido, funcionario o candidato a usar su influencia con un gobierno u organismo extranjero para afectar o influir sobre cualquier acto o decisión de tal gobierno u organismo,

a fin de ayudar al citado emisor a obtener o conservar un negocio o dirigir un negocio hacia cualquier persona;

(3)    cualquier persona, mientras esa persona sepa que todo o una parte del dinero o las cosas de valor serán ofrecidas, entregadas o prometidas, directa o indirectamente, a cualquier funcionario extranjero, a cualquier partido político extranjero o funcionario de ese partido o a cualquier candidato para un cargo político extranjero, con el propósito de-

(A)      (i) influir sobre cualquier acto o decisión propios de la competencia oficial de tal funcionario extranjero, partido político, funcionario del partido o candidato, (ii) inducir a tal funcionario extranjero, partido político extranjero, funcionario de ese partido o candidato a hacer u omitir cualquier acto en violación de los deberes legales de tal funcionario extranjero, partido político, funcionario del partido o candidato, o

(B)      inducir a tal funcionario extranjero, partido político, funcionario del partido o candidato a usar su influencia con un gobierno o con un organismo extranjero para afectar o influir sobre cualquier acto o decisión de tal gobierno u organismo,

a fin de ayudar al citado emisor a obtener o conservar un negocio o dirigir un negocio hacia cualquier persona.

(b) Excepción para actos administrativos de rutina

La Subsección (a) de esta sección no será aplicable a las autorizaciones o expediciones de pagos que sean hechos a un funcionario extranjero, partido político extranjero o funcionario de ese partido con el propósito de acelerar o asegurar la realización de actos administrativos de rutina por parte de un funcionario, partido político o funcionario de un partido político extranjero.

(c) Causal de defensa

Constituirá una causal de defensa respecto de la prohibición de la subsección (a) de esta sección, que

(1)    el pago, regalo, ofrecimiento o promesa de cualquier cosa de valor que fuere legal bajo la ley escrita y las regulaciones del país al que pertenece el funcionario extranjero, partido político, funcionario del partido o candidato; o

(2)    el pago, regalo, ofrecimiento o promesa de cualquier cosa de valor constituya un gasto razonable y de buena fe tal como costos de viaje o alojamiento expedidos por o en nombre de un funcionario extranjero, partido político extranjero, funcionario de ese partido o candidato y estuvieren directamente vinculados con

(A)     la promoción, demostración o explicación de productos o servicios; o

(B)     la ejecución o realización de un contrato con un gobierno u organismo extranjero.

(d) Directivas del Procurador General

Dentro de los seis meses posteriores al 23 de agosto de 1988, el Procurador General, después de consultar a la Comisión, a la Secretaría de Comercio, a la Representación Comercial de los Estados Unidos, al Secretario de Estado y al Secretario del Tesoro, y después de obtener el punto de vista de todas las personas interesadas, por medio de una instrucción pública y procedimiento comentado determinará hasta qué punto la conformidad con esta sección podría ser aumentada y la comunidad empresarial podría ser asistida para una mayor clarificación de las provisiones precedentes de esta sección. También podrá, con apoyo en tal determinación y con la extensión necesaria y apropiada, emitir:

(1)     directivas describiendo tipos específicos de conducta, vinculados con modelos comunes de acuerdos de exportación y contratos comerciales, respecto de los cuales el Procurador General determine cuáles estarían de acuerdo con las provisiones de esta sección según los propósitos de la actual política de cumplimiento del Departamento de Justicia;

(2)     procedimientos preventivos generales, los cuales pueden ser usados por los emisores voluntariamente para adecuar su conducta a la actual política de cumplimiento del Departamento de Justicia de acuerdo con las prescripciones de esta sección.

El Procurador General distribuirá las directivas y procedimientos referidos en este párrafo, según las provisiones del subcapítulo II del capítulo 5 del título 5 y estas directivas y procedimientos estarán sujetos a las normas del capítulo 7 de este título.

(e) Opiniones del Procurador General

(1)    El Procurador General, después de una consulta con los departamentos y agencias pertinentes de los Estados Unidos, y después de obtener los puntos de vista de todas las personas interesadas, por medio de una declaración pública y procedimiento comentado, establecerá un sistema para proveer respuestas a los requerimientos específicos los emisores en orden a la conformidad de su actuación con la actual política de aplicación del Departamento de Justicia respecto de las normas de esta sección.

El Procurador General entregará una opinión en respuesta a tales requerimientos dentro de los 30 días posteriores a su recepción. El dictamen declarará si cierta conducta específica y eventual, de acuerdo con la actual política de aplicación del Departamento de Justicia, viola las normas precedentes de esta sección. También pueden ser registrados requerimientos adicionales de opinión para que el Procurador General considere otro tipo de conductas, más allá de las citadas anteriormente. En cualquier acción promovida bajo las normas aplicables de esta sección, habrá una presunción iuris tantum de legitimidad de las conductas que figuraren en el requerimiento específico de un emisor si el Procurador General hubiere opinado que tales conductas son legítimas, para las normas de esta sección, de acuerdo con la actual política de aplicación del Departamento de Justicia. Tal presunción puede ser rebatida por una evidencia en contrario.

Al considerar una presunción de acuerdo con los objetivos de este párrafo, una corte evaluará todos los factores relevantes, incluyendo, pero no en forma limitada, si la información remitida al procurador General fue veraz y completa y si ella está dentro del ámbito de la conducta especificada en algún requerimiento recibido por el Procurador General. El Procurador General establecerá el procedimiento requerido por este párrafo de acuerdo con las prescripciones del subcapítulo II del capítulo 5 del título 5 y tal procedimiento estará sujeto a las normas del capítulo 7 de ese título.

(2)    Cualquier documento u otro material que sea provisto al Departamento de Justicia o recibido o preparado en ese organismo o en cualquier otro departamento o agencia de los Estados Unidos en conexión con un requerimiento realizado por un emisor bajo el procedimiento establecido en el párrafo (1), no se dará a publicidad bajo la sección 552 del título 5 y no deberá, excepto con consentimiento del emisor, estar disponible al público, aún cuando el Procurador General respondiera el requerimiento o el emisor retirara su petición antes de recibir una respuesta.

(3)    Cualquier emisor que haya hecho un requerimiento al Procurador General bajo el párrafo (1) puede retirar su solicitud antes del momento en el que el Procurador General emita una opinión en respuesta a ese pedido. Cualquier requerimiento así retirado no tendrá fuerza ni efecto alguno.

(4)    El Procurador General deberá, con la máxima extensión posible, proveer a tiempo las directivas vinculadas con la actual interpretación del Departamento de Justicia respecto de las prescripciones precedentes de esta sección a los potenciales exportadores y pequeñas empresas que no están en condiciones de obtener asesoramiento especializado sobre los temas pertinentes de tales normas. Esas directivas estarán limitadas a las respuestas dadas a los requerimientos hechos bajo el párrafo (1) en orden a la conformidad de una conducta específica y eventual con la interpretación actual del Departamento de Justicia acerca de las prescripciones precedentes de esta sección y una explicación general sobre el cumplimiento de las responsabilidades y las obligaciones potenciales bajo tales normas.

(f)    Definiciones

Para los propósitos de esta sección:

(1)    El término funcionario extranjero significa cualquier oficial o empleado de un gobierno extranjero o de cualquier departamento, agencia u organismo, o cualquier persona en ejercicio de sus funciones oficiales para o en nombre de tales gobiernos, departamentos o agencias o  organismos.

(2)    (A) Se entenderá que una persona está en conocimiento de una conducta, de una circunstancia o de un resultado si-

(i)   tal persona es consciente de estar involucrándose en esa conducta así como de la existencia de las circunstancias aludidas o de la posibilidad certera de la producción del resultado; o

(ii) tal persona tiene una firme convicción de la existencia de las circunstancias o está sólidamente convencido de que las consecuencias se producirán.

        (B) Cuando el conocimiento de la existencia de una circunstancia es requerida para un delito, tal conocimiento será establecido si una persona está convencida de la alta probabilidad de la existencia de tal circunstancia, a menos que la persona en realidad crea que esa circunstancia no existe.

(3)    (A) El término “acción administrativa de rutina” significa únicamente una acción que ordinariamente y comúnmente llevada a cabo por un funcionario extranjero para

(i)     obtener permisos, licencias u otros documentos oficiales para calificar a una persona para hacer negocios en el país extranjero;

(ii) procesar papeles gubernamentales, tales como visas y órdenes de trabajo

(iii) proveer protección policial, correo y entregas aceleradas u horarios de inspecciones vinculadas con la realización de contratos o bien inspecciones relacionadas con el tránsito de bienes a través del país;

(iv) proveer servicio de teléfono, energía eléctrica y servicios de agua, cargas o descargas o protección de productos perecederos o mercancías que puedan deteriorarse, o

(v) acciones de similar naturaleza

(B) El término “acción administrativa de rutina” no incluye ninguna decisión adoptada por un funcionario extranjero si esos términos implican otorgar un nuevo negocio o continuar negocios con un particular o cualquier acción adoptada por el funcionario extranjero involucra en el proceso de decisión promover una decisión para otorgar un nuevo negocio o continuar negocios con un particular.