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Ley de E.E.U.U. : Compañías locales :
(h) Definiciones

Para los propósitos de esta sección:

  1. El término "empresa local" significa :

    A) Cualquier individuo que sea ciudadano, nacional o residente de los Estados Unidos; y

    B) Cualquier corporación, entidad, asociación, grupo accionario, grupo económico, organización no incorporada o mero propietario que tenga su principal plaza de negocios en los Estados Unidos o esté organizado bajo las leyes de los Estados Unidos o de un territorio, posesión o Estado asociado de los Estados Unidos.

  2. El término "funcionario extranjero" significa cualquier oficial o empleado de un gobierno extranjero o de cualquier departamento, agencia u organismo, o cualquier persona en ejercicio de sus funciones oficiales para o en nombre de tales gobiernos, departamentos o agencias o organismos.

  3. A) Se entenderá que una persona está en conocimiento de una conducta, de una circunstancia o de un resultado si :

    (i) tal persona es consciente de estar involucrándose en esa conducta así como de la existencia de las circunstancias aludidas o de la posibilidad certera de la producción del resultado; o
    (ii) tal persona tiene una firme convicción de la existencia de las circunstancias o está sólidamente convencido de que las consecuencias se producirán.

    B) Cuando el conocimiento de la existencia de una circunstancia es requerida para un delito, tal conocimiento será establecido si una persona está convencida de la alta probabilidad de la existencia de tal circunstancia, a menos que la persona en realidad crea que esa circunstancia no existe.

  4. A) Para los propósitos del párrafo (1), el término "acción administrativa de rutina" significa únicamente una acción que ordinariamente y comúnmente llevada a cabo por un funcionario extranjero para :

    (j) obtener permisos, licencias u otros documentos oficiales para calificar a una persona para hacer negocios en el país extranjero;
    (ii) procesar papeles gubernamentales, tales como visas y órdenes de trabajo
    (iii) proveer protección policial, correo y entregas aceleradas u horarios de inspecciones vinculadas con la realización de contratos o bien inspecciones relacionadas con el tránsito de bienes a través del país;
    (iv) proveer servicio de teléfono, energía eléctrica y servicios de agua, cargas o descargas o protección de productos perecederos o mercancías que puedan deteriorarse, o
    (v) acciones de similar naturaleza

    B) El término "acción administrativa de rutina" no incluye ninguna decisión adoptada por un funcionario extranjero si esos términos implican otorgar un nuevo negocio o continuar negocios con un particular o cualquier acción adoptada por el funcionario extranjero involucra en el proceso de decisión promover una decisión para otorgar un nuevo negocio o continuar negocios con un particular.

  5. El término "comercio interestatal" significa negocio, comercio, transporte o comunicación entre varios Estados, o entre cualquier país extranjero y cualquier Estado o entre cualquier Estado y cualquier plaza o barco fuera de ellos, y ese término incluye cualquier uso interestatal de:

    A) un teléfono o otro medio de comunicación interestatal, o

    B) cualquier otro conducto interestatal.

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