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Ley de E.E.U.U. : Compañías locales :
(e) Directivas del Procurador General

Dentro de los seis meses posteriores al 23 de agosto de 1988, el Procurador General, después de consultar a la Comisión Controladora de Acciones y Valores, a la Secretaría de Comercio, a la Representación Comercial de los Estados Unidos, al Secretario de Estado y al Secretario del Tesoro, y después de obtener el punto de vista de todas las personas interesadas, por medio de una instrucción pública y procedimiento comentado determinará hasta qué punto la conformidad con esta sección podría ser aumentada y la comunidad empresarial podría ser asistida para una mayor clarificación de las provisiones precedentes de esta sección. También podrá, con apoyo en tal determinación y con la extensión necesaria y apropiada, emitir:

  1. Directivas describiendo tipos específicos de conducta, vinculados con modelos comunes de acuerdos de exportación y contratos comerciales, respecto de los cuales el Procurador General determine cuáles estarían de acuerdo con las provisiones de esta sección según los propósitos de la actual política de cumplimiento del Departamento de Justicia;

  2. Procedimientos preventivos generales, los cuales pueden ser usados por las empresas locales voluntariamente para adecuar su conducta a la actual política de cumplimiento del Departamento de Justicia de acuerdo con las prescripciones de esta sección.

El Procurador General distribuirá las directivas y procedimientos referidos en este párrafo, según las provisiones del subcapítulo II del capítulo 5 del título 5 y estas directivas y procedimientos estarán sujetos a las normas del capítulo 7 de este título.

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