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Ley
de E.E.U.U. : Compañías locales :
(e) Directivas del Procurador General
Dentro de los seis meses posteriores al 23 de
agosto de 1988, el Procurador General, después de consultar a la
Comisión Controladora de Acciones y Valores, a la Secretaría
de Comercio, a la Representación Comercial de los Estados Unidos,
al Secretario de Estado y al Secretario del Tesoro, y después de
obtener el punto de vista de todas las personas interesadas, por medio
de una instrucción pública y procedimiento comentado determinará
hasta qué punto la conformidad con esta sección podría
ser aumentada y la comunidad empresarial podría ser asistida para
una mayor clarificación de las provisiones precedentes de esta
sección. También podrá, con apoyo en tal determinación
y con la extensión necesaria y apropiada, emitir:
- Directivas describiendo
tipos específicos de conducta, vinculados con modelos comunes
de acuerdos de exportación y contratos comerciales, respecto
de los cuales el Procurador General determine cuáles estarían
de acuerdo con las provisiones de esta sección según los
propósitos de la actual política de cumplimiento del Departamento
de Justicia;
- Procedimientos preventivos
generales, los cuales pueden ser usados por las empresas locales voluntariamente
para adecuar su conducta a la actual política de cumplimiento
del Departamento de Justicia de acuerdo con las prescripciones de esta
sección.
El Procurador General distribuirá las
directivas y procedimientos referidos en este párrafo, según
las provisiones del subcapítulo II del capítulo 5 del título
5 y estas directivas y procedimientos estarán sujetos a las normas
del capítulo 7 de este título.
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