 |
|
 |
Ley
de E.E.U.U. : Compañías locales :
(g) Penalidades
- A) Cualquier empresa local
que violare la subsección (a) de esta sección será
multada hasta un máximo de $ 2.000.000.
B) Cualquier empresa local que violare la subsección (a) de esta
sección quedará sujeta a una penalidad civil hasta un
máximo de $ 10.000 que será impuesta mediante una acción
promovida por el Procurador General.
- A) Cualquier oficial o director
de una empresa local o un accionista actuando en nombre de tal empresa
local que deliberadamente violare la subsección (a) de esta sección,
recibirá una sanción de multa hasta un máximo de
$ 100.000 o una pena de prisión de hasta 5 años, o ambas.
B) Cualquier empleado o agente de una empresa local que sea ciudadano
de los Estados Unidos, nacional, residente o que de cualquier manera
esté sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos (que
no sean funcionarios, directores o accionistas actuando en nombre de
la empresa local) que deliberadamente violare la subsección (a)
de esta sección, recibirá una sanción de multa
hasta un máximo de $ 100.000 o una pena de prisión de
hasta 5 años, o ambas.
C) Cualquier funcionario, director, empleado o agente de una empresa
local, o un accionista actuando en nombre de tal empresa local que violare
la subsección (a) de esta sección recibirá una
penalidad civil de no más de $ 10.000 que será impuesta
en una acción promovida por el Procurador General.
- Cuando sea impuesta una
multa bajo el párrafo (2) contra cualquier funcionario, director,
empleado, agente, o accionista de una empresa local, tal multo no será
pagada, directa ni indirectamente, por la empresa local.
|
 |
|
 |