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Ley
de E.E.U.U. : Compañías locales :
(d) Alivio de la pena
- Cuando resultare evidente
para el Procurador General que una empresa local a la cual esta sección
es aplicable, o un funcionario, director, empleado, agente o accionista
de esa empresa está comprometido o a punto de comprometerse en
cualquier acto o práctica constitutiva de una violación
de la subsección (a) de esta sección, el Procurador General
puede, a su discreción, impulsar una acción civil ante
la corte de distrito competente de los Estados Unidos para prohibir
tal acto o práctica y, bajo una condición apropiada, podrá
concederse, sin necesidad de fianza, un interdicto permanente o una
orden de restricción temporaria.
- Para los fines de cualquier
investigación civil en la cual, en opinión del Procurador
General, sea necesario y apropiado aplicar esta sección, el Procurador
General o quien él designe está autorizado a tomar juramentos
y declaraciones, citar testigos, recoger evidencias y requerir la prueba
de cualquier libro, papel u otros documentos que considere relevantes
o substanciales para la investigación.
La presencia de testigos y la producción de evidencias documentales
procedentes de cualquier lugar, territorio, posesión o Estado
asociado de los Estados Unidos, pueden requerirse para el lugar designado
para la audiencia.
- En caso de contumacia o
negativa a obedecer la citación cursada a cualquier persona,
el Procurador General puede requerir el auxilio de cualquier corte de
los Estados Unidos dentro de la jurisdicción en la cual la investigación
o procedimiento son substanciados o del lugar donde residan las personas
citadas o donde ellas atiendan sus negocios, en demanda de la presencia
y declaración de testigos así como de la prueba de libros,
papeles u otros documentos. Cualquiera de esas cortes puede emitir una
orden requiriendo a tales personas su comparecencia ante el Procurador
General o ante quien él designe, y allí producir grabaciones,
si son así ordenadas, o prestar testimonios de la materia bajo
investigación.
Cualquier falta de obediencia a tal orden de la corte puede ser penada
por el propio tribunal como un desacato. Todo proceso puede ser substanciado
en cualquier caso en el distrito judicial en el cual las citadas personas
residan o puedan ser encontradas. El Procurador General puede confeccionar
las reglas relacionadas con la investigación civil en la medida
en que ello sea necesario o apropiado para implementar las disposiciones
de esta subsección.
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