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Ley de E.E.U.U. : Compañías locales :
(d) Alivio de la pena

  1. Cuando resultare evidente para el Procurador General que una empresa local a la cual esta sección es aplicable, o un funcionario, director, empleado, agente o accionista de esa empresa está comprometido o a punto de comprometerse en cualquier acto o práctica constitutiva de una violación de la subsección (a) de esta sección, el Procurador General puede, a su discreción, impulsar una acción civil ante la corte de distrito competente de los Estados Unidos para prohibir tal acto o práctica y, bajo una condición apropiada, podrá concederse, sin necesidad de fianza, un interdicto permanente o una orden de restricción temporaria.

  2. Para los fines de cualquier investigación civil en la cual, en opinión del Procurador General, sea necesario y apropiado aplicar esta sección, el Procurador General o quien él designe está autorizado a tomar juramentos y declaraciones, citar testigos, recoger evidencias y requerir la prueba de cualquier libro, papel u otros documentos que considere relevantes o substanciales para la investigación.

    La presencia de testigos y la producción de evidencias documentales procedentes de cualquier lugar, territorio, posesión o Estado asociado de los Estados Unidos, pueden requerirse para el lugar designado para la audiencia.

  3. En caso de contumacia o negativa a obedecer la citación cursada a cualquier persona, el Procurador General puede requerir el auxilio de cualquier corte de los Estados Unidos dentro de la jurisdicción en la cual la investigación o procedimiento son substanciados o del lugar donde residan las personas citadas o donde ellas atiendan sus negocios, en demanda de la presencia y declaración de testigos así como de la prueba de libros, papeles u otros documentos. Cualquiera de esas cortes puede emitir una orden requiriendo a tales personas su comparecencia ante el Procurador General o ante quien él designe, y allí producir grabaciones, si son así ordenadas, o prestar testimonios de la materia bajo investigación.

    Cualquier falta de obediencia a tal orden de la corte puede ser penada por el propio tribunal como un desacato. Todo proceso puede ser substanciado en cualquier caso en el distrito judicial en el cual las citadas personas residan o puedan ser encontradas. El Procurador General puede confeccionar las reglas relacionadas con la investigación civil en la medida en que ello sea necesario o apropiado para implementar las disposiciones de esta subsección.

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