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Convención OCDE : Artículo 5 : Autoridad de aplicación La investigación y persecución del soborno de los funcionarios públicos extranjeros estarán sujetas a las reglas y principios aplicables de cada Estado Parte. Ellos no serán influidos por consideraciones de sus intereses económicos nacionales, por los potenciales efectos sobre las relaciones con otros Estados o la identidad de las personas naturales o jurídicas involucradas.
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