ENGLISH
Quiénes somos Libros Diarios Contacto Enlaces Enviar

Convención OCDE : Artículo 8 : Contabilidad

  1. En orden al combate efectivo del soborno de los funcionarios públicos extranjeros, cada Parte adoptará las medidas que sean necesarias, dentro del marco de sus leyes y regulaciones concernientes al mantenimiento de libros y grabaciones, declaración de estados financieros y parámetros de contabilidad y auditoría, para prohibir el establecimiento de contabilidades paralelas, la confección de libros paralelos o la inadecuada identificación de las transacciones, la omisión de registrar gastos, los asientos de deudas con una incorrecta identificación de su objeto, así como el uso de documentos falsos, por parte de las compañías sujetas a tales leyes y regulaciones, con el propósito de sobornar a funcionarios públicos extranjeros o de ocultar tales sobornos.

  2. Cada Parte aplicará penalidades civiles, administrativas o criminales efectivas, proporcionadas y disuasivas para tales omisiones y falsificación respecto de los libros, grabaciones, asientos contables y estados financieros de las citadas compañías.

Lavado Asistencia jurídica

 

OCDE
Ratificaciones
Detalles
Evaluación
Aplicación
 Imprimir
 Artículos:
Preámbulo
El delito
Personas jurídicas
Sanciones
Jurisdicción
Autoridades
Prescripción
Lavado
Contabilidad
Asistencia jurídica
Extradición
Requerimientos
Monitoreo
Firma
Ratificación
Vigencia
Enmiendas
Denuncia


Inicio de Página