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Convención OCDE : Artículo 8 : Contabilidad
- En orden al combate efectivo
del soborno de los funcionarios públicos extranjeros, cada Parte adoptará
las medidas que sean necesarias, dentro del marco de sus leyes y regulaciones
concernientes al mantenimiento de libros y grabaciones, declaración
de estados financieros y parámetros de contabilidad y auditoría, para
prohibir el establecimiento de contabilidades paralelas, la confección
de libros paralelos o la inadecuada identificación de las transacciones,
la omisión de registrar gastos, los asientos de deudas con una incorrecta
identificación de su objeto, así como el uso de documentos falsos,
por parte de las compañías sujetas a tales leyes y regulaciones, con
el propósito de sobornar a funcionarios públicos extranjeros o de
ocultar tales sobornos.
- Cada Parte aplicará penalidades
civiles, administrativas o criminales efectivas, proporcionadas y
disuasivas para tales omisiones y falsificación respecto de los libros,
grabaciones, asientos contables y estados financieros de las citadas
compañías.
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