|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Quiénes somos | Libros | Diarios | Contacto | Enlaces | Enviar | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Convención OCDE : Artículo 17 : Denuncia Una Parte puede denunciar esta Convención por medio de una notificación escrita al depositario. Tal denuncia será efectiva un año después de la fecha de recepción de la notificación. Después de la denuncia, la cooperación continuará entre las partes y la parte que se ha retirado sobre todos los requerimientos pendientes de asistencia o extradición hechos antes de la fecha de la retirada efectiva.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||