 |
|
 |
Convención OCDE : Artículo 1 : El Delito
de sobornar a un funcionario público extranjero
- Cada parte adoptará las
medidas necesarias para establecer en su legislación como un delito,
para cualquier persona, ofrecer, prometer o dar intencional e ilegalmente
cualquier cosa de valor pecuniario u otras ventajas, sea en forma
directa o mediante intermediarios, a un funcionario público extranjero,
para ese funcionario o para otra persona, a fin de conseguir que tal
funcionario realice u omita cualquier acto en el cumplimiento de sus
deberes oficiales en orden a obtener o conservar un negocio u otras
ventajas impropias en el contexto de un negocio internacional.
- Cada Parte adoptará las
medidas necesarias para establecer como un delito criminal la participación,
incluyendo la incitación, la ayuda y el encubrimiento o la autorización
de un acto de soborno de un funcionario público extranjero.
- Los delitos son los expuestos
en los párrafos 1 y 2 que anteceden y los citados abajo como "soborno
de un funcionario público extranjero".
- Para los propósitos de
esta convención:
a) "Funcionario público extranjero"
significa cualquier persona perteneciente al poder legislativo,
ejecutivo o judicial de un país extranjero, sea designado o electo;
cualquier persona en ejercicio de una función pública para un país
extranjero, un organismo público o una empresa pública de un país
extranjero; y cualquier funcionario o agente de una organización
pública internacional;
b) El término "país extranjero"
incluye todos los niveles y subdivisiones de gobierno de ese país,
sean nacionales o locales;
c) La expresión "acto u omisión
de una conducta en relación con el ejercicio de los deberes oficiales"
incluye cualquier uso de una posición oficial, figure o no dentro
de la competencia formal del funcionario.
|
 |
|
 |