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Convención OCDE : Artículo 16 : Enmiendas
Cualquier parte puede proponer enmiendas a esta
Convención. Una propuesta de enmienda será remitida al depositario, quien
la comunicará a las otras partes al menos sesenta días antes de convenir
un encuentro de las Partes para considerar tal propuesta.
Una enmienda adoptada por consenso de las partes,
o por otro medio que las partes determinen por consenso, entrará en vigor
sesenta días después del depósito del instrumento de ratificación, aceptación
o aprobación de todas las Partes, o en otras circunstancias que pueden
ser especificadas por las Partes al tiempo de la adopción de la enmienda.
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