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Convención OCDE : Artículo 13 : Firma e ingreso

  1. Hasta su entrada en vigor, esta Convención estará abierta a la firma por cualquier miembro de la OCDE y por otros Estados no miembros los cuales serán invitados a iniciar una plena participación en el Grupo de Trabajo sobre Soborno y Transacciones Comerciales Internacionales.

  2. Después de su entrada en vigor, esta Convención estará abierta al ingreso de cualquier Estado no firmante que sea un miembro de la OCDE o haya comenzado una plena participación en el Grupo de Trabajo sobre Soborno y Transacciones Comerciales Internacionales o cualquier ente que le suceda en sus funciones. Para los Estados no firmantes, la Convención entrará en vigor después del sexagésimo día posterior a la fecha de depósito de su instrumento de adhesión.

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