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Convención OCDE : Artículo 13 : Firma
e ingreso
- Hasta su entrada en vigor,
esta Convención estará abierta a la firma por cualquier miembro de
la OCDE y por otros Estados no miembros los cuales serán invitados
a iniciar una plena participación en el Grupo de Trabajo sobre Soborno
y Transacciones Comerciales Internacionales.
- Después de su entrada
en vigor, esta Convención estará abierta al ingreso de cualquier Estado
no firmante que sea un miembro de la OCDE o haya comenzado una plena
participación en el Grupo de Trabajo sobre Soborno y Transacciones
Comerciales Internacionales o cualquier ente que le suceda en sus
funciones. Para los Estados no firmantes, la Convención entrará en
vigor después del sexagésimo día posterior a la fecha de depósito
de su instrumento de adhesión.
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