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Convención OCDE : Artículo 4 : Jurisdicción
- Cada Parte adoptará las
medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción sobre
los actos de soborno de un funcionario público extranjero cuando el
delito sea cometido total o parcialmente en su territorio.
- Cada Parte que tenga
jurisdicción para perseguir a sus nacionales por delitos cometidos
en el exterior adoptará las medidas que sean necesarias para establecer
esa jurisdicción cuando sus nacionales incurran en un soborno de un
funcionario público extranjero, de acuerdo con los mismos principios.
- Cuando más de una Parte
tenga jurisdicción sobre un delito de los descriptos en esta Convención,
las partes involucradas deberán, a requerimiento de una de ellas,
consultar con el propósito de determinar la jurisdicción más apropiada
para la persecución.
- Cada parte revisará si
las bases actuales de su jurisdicción son efectivas en la lucha contra
el soborno de los funcionarios públicos extranjeros y, si no es así,
seguirá los pasos encaminados a corregir esa situación.
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