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Convención OCDE : Artículo 4 : Jurisdicción

  1. Cada Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción sobre los actos de soborno de un funcionario público extranjero cuando el delito sea cometido total o parcialmente en su territorio.

  2. Cada Parte que tenga jurisdicción para perseguir a sus nacionales por delitos cometidos en el exterior adoptará las medidas que sean necesarias para establecer esa jurisdicción cuando sus nacionales incurran en un soborno de un funcionario público extranjero, de acuerdo con los mismos principios.

  3. Cuando más de una Parte tenga jurisdicción sobre un delito de los descriptos en esta Convención, las partes involucradas deberán, a requerimiento de una de ellas, consultar con el propósito de determinar la jurisdicción más apropiada para la persecución.

  4. Cada parte revisará si las bases actuales de su jurisdicción son efectivas en la lucha contra el soborno de los funcionarios públicos extranjeros y, si no es así, seguirá los pasos encaminados a corregir esa situación.

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