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Convención OCDE : Artículo 7 : Lavado de dinero Cada Estado Parte que haya hecho del soborno a sus propios funcionarios un delito sobre el cual puede fundarse la aplicación de su legislación sobre lavado de dinero, procederá en los mismos términos con el soborno de un funcionario público extranjero, sin atender al lugar donde el soborno hubiere ocurrido.
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