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Convención OCDE : Artículo 12 : Monitoreo y seguimiento

Las Partes cooperarán en llevar a cabo un programa de seguimiento sistemático para monitorear y promover la total implementación de esta convención. A menos que las Partes hubieran decidido otra cosa por consenso, esto será cumplido en el marco del Grupo de Trabajo sobre Soborno y Transacciones Comerciales de la OCDE y de acuerdo con sus términos de referencia, o dentro del marco y términos de referencia de cualquier ente que suceda esas funciones, y las partes deberán pagar los costos de los programas de acuerdo con las reglas aplicables a todos.

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