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Convención OCDE : Preámbulo

Las partes

Considerando que el soborno es un fenómeno generalizado en las transacciones económicas internacionales, incluyendo el comercio y las inversiones, lo cual constituye una seria preocupación moral y política, socava y distorsiona las condiciones de competitividad internacional; Considerando que todos los países participan de la responsabilidad de combatir el soborno en las transacciones económicas transnacionales;

Teniendo en vista que las Recomendaciones Corregidas para Combatir el soborno en las Transacciones Económicas Internacionales, adoptadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) el 23 de mayo de 1997, las cuales, inter alia, convocaron a la adopción de medidas efectivas para impedir, prevenir y combatir el soborno de funcionarios públicos extranjeros en conexión con transacciones económicas transnacionales, en particular la pronta criminalización de tal soborno de una manera eficiente y coordinada, de conformidad con los elementos comúnmente convenidos a partir de tal recomendación y con los principios de jurisdicción y otros fundamentales de cada país;

Acogiendo otros recientes desarrollos que favorecen el avance del entendimiento y la cooperación internacionales para combatir el soborno de funcionarios públicos, incluyendo las acciones de las Naciones Unidas, del Banco Mundial, del Fondo Monetario Internacional, de la Organización Mundial de Comercio, de la Organización de los Estados Americanos, del Consejo de Europa y de la Unión Europea;

Aceptando los esfuerzos de compañías, organizaciones económicas y uniones comerciales así como otras organizaciones no gubernamentales para combatir el soborno;

Reconociendo el papel de los gobiernos en la prevención de pedidos de sobornos por personas individuales y empresas en las transacciones económicas transnacionales;

Reconociendo que obtener profesos en este campo requiere no sólo esfuerzos de nivel nacional sino también cooperación multilateral, monitoreo y seguimiento;

Reconociendo que obtener homogeneidad entre las medidas a ser adoptados por las Partes es un objetivo esencial y el propósito de la Convención, el cual requiere que la convención sea ratificada sin derogaciones que afecten esa homogeneidad; Han convenido lo siguiente:

Introducción El delito
OCDE
Ratificaciones
Detalles
Evaluación
Aplicación
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 Artículos:
Preámbulo
El delito
Personas jurídicas
Sanciones
Jurisdicción
Autoridades
Prescripción
Lavado
Contabilidad
Asistencia jurídica
Extradición
Requerimientos
Monitoreo
Firma
Ratificación
Vigencia
Enmiendas
Denuncia


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