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Convención OCDE : Artículo 3 : Sanciones
- El soborno de un funcionario
público extranjero será sancionado con una pena criminal efectiva,
proporcionada y disuasiva. El monto de la pena será comparable al
que el Estado Parte aplique para el soborno de sus propios funcionarios
y tendrá, en el caso de las personas naturales, el nivel de privación
de libertad suficiente para hacer viable la asistencia recíproca y
la extradición.
- Si en el orden jurídico
de un Estado Parte, la responsabilidad penal no fuere aplicable a
las personas jurídicas, ese Estado Parte asegurará que tales personas
jurídicas estarán sujetas, en caso de soborno de un funcionario público
extranjero, a una sanción no-criminal efectiva, proporcionada y disuasiva,
incluyendo penas pecuniarias.
- Cada Parte adoptará las
medidas que sean necesarias para establecer que el soborno y los bienes
derivados del soborno a un funcionario público extranjero o el valor
de los bienes correspondientes a tales procedencias estén sujetos
a embargo y decomiso o establecerá sanciones pecuniarias comparables
con esos valores.
- Cada Parte considerará
la imposición de una penalidad civil y administrativa adicional a
las personas sujetas a sanciones por el soborno a un funcionario público
extranjero.
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