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Convención OCDE : Artículo 3 : Sanciones

  1. El soborno de un funcionario público extranjero será sancionado con una pena criminal efectiva, proporcionada y disuasiva. El monto de la pena será comparable al que el Estado Parte aplique para el soborno de sus propios funcionarios y tendrá, en el caso de las personas naturales, el nivel de privación de libertad suficiente para hacer viable la asistencia recíproca y la extradición.

  2. Si en el orden jurídico de un Estado Parte, la responsabilidad penal no fuere aplicable a las personas jurídicas, ese Estado Parte asegurará que tales personas jurídicas estarán sujetas, en caso de soborno de un funcionario público extranjero, a una sanción no-criminal efectiva, proporcionada y disuasiva, incluyendo penas pecuniarias.

  3. Cada Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer que el soborno y los bienes derivados del soborno a un funcionario público extranjero o el valor de los bienes correspondientes a tales procedencias estén sujetos a embargo y decomiso o establecerá sanciones pecuniarias comparables con esos valores.

  4. Cada Parte considerará la imposición de una penalidad civil y administrativa adicional a las personas sujetas a sanciones por el soborno a un funcionario público extranjero.

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