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Convención OCDE : Artículo 15 : Entrada
en vigor
- Esta Convención entrará
en vigor después del sexagésimo día siguiente a la fecha en la cual
cinco de los diez países que tengan las diez mayores cuotas de exportaciones
(ver anexo), y que representen por sí mismos al menos el sesenta por
ciento del total de exportaciones combinadas de esos diez países,
hayan depositado sus instrumentos de aceptación, aprobación o ratificación.
Para cada firmante que deposite su instrumento después de la entrada
en vigor, la Convención entrará en vigor después del sexagésimo día
posterior al depósito de tal instrumento.
- Si, después del 31 de
diciembre de 1998, la Convención no entró en vigor según el párrafo
1 de este artículo, cualquier Estado firmante que haya depositado
su instrumento de aceptación, aprobación o ratificación puede declarar
por escrito al depositario su buena voluntad de aceptar la entrada
en vigor de esta Convención según este párrafo 2. La Convención entrará
en vigor para tal Estado firmante después del sexagésimo día siguiente
a la fecha en la cual tales declaraciones han sido depositadas por
a menos dos firmantes. Para cada firmante que haya depositado su declaración
después de la entrada en vigor, la Convención entrará en vigor después
del sexagésimo día siguiente a la fecha de depósito.
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